Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201277
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-002 Pueblo de PR V. Dones Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario V. PABLO DONES REYES Recurrido KLCE201201277 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Art. 106 C.P. (1er. Grado) Art. 5.05 L.A. Caso Número: E1VP2011-01431 AL 01432

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

El Pueblo de Puerto Rico (peticionario), por conducto del Procurador General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 15 de agosto de 2012 y notificada el 16 de agosto de 2012. Mediante dicho pronunciamiento, el foro primario denegó una solicitud de orden presentada por el Ministerio Público, a los fines de que el aquí recurrido, el señor Pablo Dones Reyes, fuera sometido a una supervisión electrónica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 7 de mayo de 2011, el Ministerio Público presentó dos denuncias en contra del aquí recurrido por infracción al artículo 106 del entonces vigente Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734, según tipifica el delito de asesinato en primer grado. Por igual, se le imputó haber infringido el artículo 5.05 de la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. sec.

458d. En esencia, se alegó que el día en cuestión, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, con intención criminal y premeditada, dio muerte al señor Samuel Carrión Cuevas, tras proferirle varias puñaladas con un objeto punzante en el pecho. Conforme se indicó en el pliego pertinente, en la comisión del antedicho crimen, el recurrido utilizó un destornillador de ocho (8) a diez pulgadas (10’) de longitud. Ese mismo día, tras recaer una determinación de causa para arresto, el magistrado competente fijó al recurrido una fianza ascendente a cien mil dólares ($100,000.00) por ambos delitos.1 Del mismo modo, por razón del cargo de asesinato en primer grado, se le impuso la condición de quedar sujeto al sistema de supervisión electrónica. Ante el hecho de que el recurrido no pudo prestar el antedicho monto, fue ingresado a la correspondiente institución carcelaria.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar una solicitud de habeas corpus promovida por el recurrido, dado a que su detención preventiva excedió el término dispuesto en nuestra Constitución. Como resultado, el tribunal primario ordenó su inmediata excarcelación. Ahora bien, previamente, en el mes de septiembre de 2011, las autoridades del estado de Nueva York reclamaron la extradición del recurrido, por razón de haber transgredido los términos de una probatoria. De conformidad con la certificación pertinente emitida por las autoridades concernidas, éste fue trasladado a dicha jurisdicción. Más tarde, el 9 de agosto de 2012 el recurrido regresó a Puerto Rico para terminar de cumplir los...

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