Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201275
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-027 Pueblo de PR V. Santana Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELIEZER SANTANA BÁEZ
Peticionario
KLCE201201275
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K VI2004G0081 KLA2004G600

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

Comparece el señor Eliezer Santana Báez (señor Santana o el peticionario) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 7 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 10 de agosto del corriente. Mediante la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Nuevo Juicio, presentada por el peticionario al amparo de las Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.

Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 22 de abril de 2004 el Ministerio Público presentó cargos contra el peticionario por Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas. El juicio se celebró por Tribunal de Derecho. A la vista en su fondo, celebrada el 22 de octubre de 2004 compareció el Ministerio Público y los abogados del señor Santana Báez, el Lcdo. Arturo Dávila Toro y el Lcdo. Faisel Iglesias, ambos designados como abogados de oficio. La defensa presentó su testigo y una vez terminó el contrainterrogatorio del Ministerio Público, las partes se reunieron en cámara con el Juez. Allí, las partes estipularon el testimonio del Lcdo. Ángel Luis Rosario Lugo. Igualmente las partes estipularon el testimonio de la testigo señora Aridia Ramos, madre del occiso.

Posteriormente el Ministerio Público llamó como testigo al señor Luis Rodríguez Pérez el cual fue contrainterrogado por los abogados de defensa. El Ministerio Público puso a disposición de la defensa varios testigos que no iban a ser utilizados. Por su parte, la defensa expresó que también pondría a disposición del Ministerio Público varios testigos que no iba a utilizar. Finalmente, el peticionario fue encontrado culpable por los delitos imputados y posteriormente sentenciado por el TPI.

En agosto de 2012 el señor Santana presentó ante el TPI Moción al Amparo de la Regla 192.1, Nuevo Juicio. Allí argumentó que procedía un nuevo juicio porque el Juez se reunió con un testigo de cargo. Mediante Orden de 7 de agosto de 2012, notificada el 10 de agosto del corriente año, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 192.1. El señor Santana solicitó Reconsideración y su solicitud fue denegada el 22 de agosto de 2012 y archivada en autos copia de su notificación el 27 de agosto del corriente.

Inconforme, el peticionario presentó el recurso de epígrafe. Como único señalamiento de error, sostiene que incidió el TPI al denegar su Moción al Amparo de la Regla 192.1, toda vez que su derecho a un debido proceso de ley fue violentado al reunirse en cámara el Juez con un testigo de cargo. Argumenta además, el señor Santana que por ello le asiste el derecho a un nuevo juicio.

II.

El auto de certiorari, es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de Derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999).

Este recurso procede para revisar tanto errores de Derecho procesal como sustantivo. Pérez v...

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