Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200548
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-034 Berrios Figueroa V. Hospital San Francisco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JULIA BERRIOS FIGUEROA Lesionada Recurrente HOSPITAL SAN FRANCISCO Patrono v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Asegurador Recurrido
KLRA201200548
Revisión administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico C.I. Núm.: 99-300-16-6683-1 C.F.S.E. Núm.: 98-64-07212-1 Sobre: Tratamiento e incapacidad (pago máximo de IPP)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

La recurrente Julia Berríos Figueroa sufrió lesiones durante su trabajo. Presentó su reclamo ante el Fondo del Seguro del Estado el 5 de junio de 1998. El 17 de octubre de 2000 el Fondo le asignó un diez porciento de pérdida del uso de su brazo derecho. Le reconoció además un síndrome cubital derecho, alta sin incapacidad.

El 7 de agosto de 2007 la Comisión Industrial revisó su caso. El asesor médico de la Comisión recomendó aumentar en un cinco porciento la incapacidad de las funciones fisiológicas de la mano izquierda de Berríos Figueroa. La

Comisión hizo suya la recomendación. Le ordenó al Fondo que le aumentara la incapacidad otorgada a la mano izquierda en un cinco por ciento adicional. Le ordenó además que hiciera efectivo al pago que representaba.

El 3 de agosto de 2009 el Administrador del Fondo informó que Berrios Figueroa se había beneficiado de varias compensaciones que sumaban $12,000. Explicó que dicha suma es el máximo permitido por la Sección 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A., sec. 3, para incapacidades parciales permanentes. Concluyó que, bajo estas condiciones, a Berríos Figueroa no se le podía extender pago adicional por el aumento de cinco porciento ordenado. Berríos Figueroa apeló a la Comisión.

El 30 de septiembre de 2011 la Comisión celebró la vista pública para revisar la decisión del Administrador. Berríos Figueroa reconoció que había recibido el pago máximo permitido por una incapacidad parcial permanente. Pero argumentó que los beneficios que representa el 5% adicional concedido es un derecho propietario que le pertenece; que negárselo constituye una incautación indebida de su propiedad por el Estado. Argumentó que la Sección 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo es inconstitucional al permitir de manera caprichosa que el Fondo se adueñará de su dinero. Pidió que se declarara inconstitucional el límite allí establecido. La Comisión se negó.

Berríos Figueroa recurre ante nosotros. Cuestiona la constitucionalidad del tope de $12,000.

Alega que tiene un derecho propietario sobre el aumento en su incapacidad por dos razones. La primera porque el límite permite la incautación de su propiedad sin el debido proceso de ley. La segunda porque los beneficios que provee la ley son análogos a una acción en resarcimiento de daños; argumenta que ella tiene derecho a reclamar tal resarcimiento en los tribunales. Berríos Figueroa reclama que el Fondo violó su “derecho fundamental a la propiedad”. Explica que dicho derecho tuvo su origen “[d]esde el momento en que la Honorable Comisión Industrial emitió una Resolución final ordenando el pago por mayor incapacidad”. Según su argumento la Comisión le trasmitió derechos propietarios.

El Fondo contesta que Berríos Figueroa no tiene un derecho propietario sobre el aumento concedido a su incapacidad. Sostiene que la Sección 3 responde a un fin legítimo de política pública y que el medio utilizado está racionalmente relacionado con ese fin. Resolvemos.

Según el Fondo, al día de 6 de noviembre de 2009 Berríos Figueroa había recibido $12,000 en beneficios. La Sección 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo dispone que esa sea la cantidad máxima a la que tiene derecho cualquier empleado o empleada que sufra una incapacidad parcial permanente:

(c) Incapacidad parcial permanente. (…) [E] ningún caso se pagará una suma mayor de doce mil dólares ($12,000). (…) Disponiéndose, también, que la compensación por cualquier incapacidad reconocida en este capítulo, excepto lo que más adelante se dispone, nunca será más de doce mil dólares ($12,000), independientemente del número de accidentes que sufra el obrero; (…) (d-1) Incapacidades no comprendidas en la tabla de compensaciones. En aquellos casos en que la incapacidad parcial permanente no pueda ser propiamente fijada de acuerdo con la Tabla de Compensaciones antes insertada, la misma se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR