Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201101424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-001 Pueblo de PR V. Rosa Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. JUAN A. ROSA PÉREZ Apelante
KLAN201101424
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Artículo 106, Tentativa Artículo 106, Artículo 5.04 Ley de Armas, Artículo 5.15 Ley de Armas Caso Número: AVI2010G0021, AVI2010G0022, ALA2010G0204, ALA2010G0205 y ALA2010G0206

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

El apelante, Juan A. Rosa Pérez, comparece ante este Foro y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 7 de septiembre de 2011. Mediante dicho pronunciamiento, el foro a quo emitió un fallo de culpabilidad en su contra por la comisión del delito de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato y por tres (3) infracciones a la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. sec.455, et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 3 de mayo de 2010, al día siguiente, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del aquí apelante. En esencia se le imputó una infracción al artículo 106 del Código Penal entonces vigente1, 33 L.P.R.A. sec. 4733, según tipifica el delito de asesinato en primer grado, un cargo por el delito de tentativa de asesinato, 33 L.P.R.A. sec. 4663, así como un cargo por transgredir lo dispuesto en el artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, supra, 25 L.P.R.A. sec. 458 (c), según se regula la portación y uso de un arma de fuego sin licencia para ello y dos (2) cargos por violentar los términos del artículo 5.15 del referido precepto, 25 L.P.R.A. sec. 458 (n), por disparar y apuntar con un arma de fuego. Contra éste se alegó que el día en cuestión, en horas de la noche, de manera ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente, en común acuerdo con el señor Jackson Rosa Pérez, dio muerte al joven Félix Arvelo Laureano de dieciséis (16) años, e intentó asesinar, de igual forma, al joven Ramón Villanueva Vélez. Luego de los procedimientos de rigor, el 28 de junio de 2010 se determinó causa probable para acusar por los antedichos delitos, sólo en cuanto al aquí apelante.

Tras la correspondiente lectura de acusación y luego de varios trámites, incluyendo un primer señalamiento para el inicio del juicio en su fondo, el apelante presentó escrito sobre Moción en Solicitud de Supresión de Admisiones y Evidencia Ocupada. En esencia, requirió que se suprimieran las admisiones que del crimen realizó al agente Israel Colón Mercado, así como también la ocupación de su automóvil y un casquillo de bala encontrado en su interior, ello por alegadamente ser producto de un registro ilegal. Celebrada la correspondiente vista, en la cual únicamente testificó el referido funcionario, el juzgador concernido declaró sin lugar ambas peticiones. De este dictamen interlocutorio, el apelante compareció ante este Foro en un primer recurso de certiorari con denominación alfanumérica KLCE2011-0245. Luego de atendido su señalamiento, mediante resolución emitida el 14 abril de 2011, con notificación del 28 del mismo mes y año, se denegó la expedición del auto solicitado. Igualmente, el Tribunal Supremo denegó la expedición del certiorari presentado ante su consideración a raíz del pronunciamiento de este Foro.

Durante los días 10 al 17 de mayo de 2011, se dio curso a la celebración del juicio. El Ministerio Público ofreció los testimonios del señor Víctor González Nieves, el señor Ramón Vélez Cruz, el señor Carlos Díaz González, el joven Ramón L. Villanueva Vélez, el agente Israel Colón Mercado, el señor Carlos del Valle Arroyo, el señor Anthony Matías Rodríguez, el señor Alex Cintrón Castellano y el doctor Francisco Cortés Rodríguez. La defensa no presentó prueba a su favor.

Al ser llamado a declarar, el señor González Nieves, operador de sistemas adscrito al cuartel municipal de San Sebastián, indicó que el día de los hechos, desempeñó sus labores dentro del horario comprendido entre las 6:00 pm a 11:00 pm, manejando el sistema de cámaras de seguridad colocado en distintos puntos del referido pueblo. Adujo que, para esa fecha, la mayoría de las cámaras funcionaban a cabalidad y que la información por ellas captada, tenía un periodo de vida en los archivos pertinentes de treinta (30) días, ello sin perjuicio de que dicho término pudiera ser extendido en caso de que así se requiera. Al ser inquirido por el fiscal de turno, expresó que el agente Colón Mercado le solicitó examinar los vídeos del día del incidente en controversia, por lo que, luego de constatar que la solicitud estaba debidamente autorizada, procedió a grabarle la información correspondiente. Adujo que, de la noche del 3 de mayo de 2010, preparó diez (10) discos compactos, de los cuales tres (3) le fueron mostrados en corte abierta para propósitos de autenticación.

A preguntas de la defensa respecto a sus cualificaciones y al correcto desempeño de sus funciones, el testigo expresó que, salvo los operadores designados, o la compañía de mantenimiento pertinente, ninguna persona tiene acceso al sistema de grabación en cuestión. Igualmente, afirmó que el día de los hechos no ocurrió falla alguna y afirmó que los datos captados por el mismo no podían ser editados o alterados en forma alguna. Tras observar las grabaciones pertinentes al asunto, el testigo estableció la procedencia de cada uno de ellos y aseguró que los mismos se trataban de los que reprodujo a solicitud del agente Colón Mercado. Del mismo modo y cursado propiamente su contrainterrogatorio, el señor González Nieves, en múltiples ocasiones, aceptó que no podía precisar con exactitud qué cámaras funcionaron la noche de los hechos. Sin embargo, sostuvo que las grabaciones requeridas por el agente Colón Mercado sí estaban disponibles y afirmó que pertenecían a las captadas el 3 de mayo de 2010, entre las 8:00 pm a 10:00 pm, y en las Carreteras 111 y 125 del municipio de San Sebastián.

El segundo testigo en declarar lo fue el señor Vélez Cruz, abuelo del también testigo y sobreviviente del incidente, Ramón Villanueva Vélez. En su declaración expresó que, la noche de los hechos, a eso de las 9:00 pm, se encontraba en su residencia. Indicó que, mientras compartía con su madre, se percató de que el vehículo Mitsubishi Mirage color azul de su nieto cruzó por su casa de manera acelerada. Indicó que, dado a que tal no era la forma usual de él llegar, se dirigió a las afueras del lugar y que, al encontrarlo, éste le indicó que lo estaban persiguiendo, que le habían disparado y que habían asesinado a su amigo. Relató que inmediatamente se acercó al auto y que observó el cuerpo sin vida del aquí occiso acostado en el asiento delantero. De acuerdo a su testimonio, en la parte posterior del cristal, el vehículo presentaba lo que aparentaba ser la marca de un disparo. Indicó que, como resultado, dio parte a la Policía de lo sucedido.

A preguntas de la defensa al ser contrainterrogado, el señor Vélez Cruz indicó que, cuando llamó a los agentes, le ordenó a su nieto esperar en una casa contigua a la suya. Conforme declaró, tal era la residencia del joven y una vez llegaron los policías, los acompañó a buscarlo. Al ser inquirido, el testigo afirmó que no recordaba la descripción exacta de la vestimenta que llevaba puesta su nieto esa noche, así como que tampoco vio sangre en la misma. Igualmente, expresó que desconocía si, en el entretanto, su nieto se había cambiado de vestimenta. Tras preguntársele sobre la participación de los policías, el señor Vélez Colón indicó que, inicialmente dos (2) patrullas se presentaron hasta su residencia y que, con posterioridad, llegaron varias más. Declaró que no vio a los oficiales tomar fotos e indicó que no interrogaron a su nieto en el lugar, sino en el cuartel.

La tercera persona en ser llamada a declarar lo fue el señor Díaz González, supervisor de la Sección de Evidencia Digital del Instituto de Ciencias Forenses por espacio de diez (10) años. Pertinente a los hechos en cuestión y luego de que sus credenciales como especialista fueran establecidas en corte abierta, el testigo sostuvo, respecto a lo aquí en controversia, que el agente Colón Mercado le solicitó un análisis pericial en cuanto a una serie de visuales contenidos en un disco que le fue entregado como pieza de evidencia. Indicó que se le requirió verificar si podía emitir una opinión especializada sobre una imagen que aparentaba ser un objeto en la mano del conductor de un vehículo. A preguntas de la fiscal expresó que, tras cumplir con lo solicitado, suscribió un informe con sus hallazgos, pliego que fue admitido en evidencia luego de que quedara debidamente autenticado. Al abundar sobre el procedimiento que ejecutó, el señor Díaz González sostuvo que lo que recibió como pieza de evidencia fue un DVD debidamente identificado por las autoridades del municipio de San Sebastián, con imágenes tomadas el 3 de mayo de 2010, el número de querella correspondiente y la dirección específica en la que fueron captadas. El testigo autenticó el disco en cuestión y expresó que, luego de examinarlo, procedió a realizar una copia fiel y exacta del mismo para poder extraerle determinadas tomas. Afirmó por igual, que, aunque la grabación podía ser fragmentada, no existía forma alguna en la cual el vídeo en cuestión pudiera haber sido alterado o editado, ello dado a que el mismo se grabó en un formato digital de una sola impresión. A preguntas del Ministerio Público, el señor Díaz González expresó que reprodujo las imágenes que extrajo del vídeo en controversia en un cartelón ampliado, para así poder hacer un examen más certero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR