Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200463
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-007 Vega Reyes V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

ELIEZER VEGA REYES
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200463
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección Querella Núm.: 215-12-0086 Sobre: Daño a la Propiedad del ELA

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Eliezer Vega Reyes, en adelante el recurrente, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 10 de mayo de 2012 por la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Mediante el aludido dictamen se confirmó una previa resolución emitida por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, denegando así una solicitud de reconsideración presentada por el recurrente. Se había determinado que éste había incurrido en conducta prohibida al violar el Código 201 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra, y en consecuencia, se le impuso como sanción la pérdida del privilegio de comisaría y de visitas por un término de veintiún (21) días calendario.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 19 de marzo de 2012 la Administración de Corrección presentó una Querella Disciplinaria contra el recurrente, la número 215-12-0086, por infringir el Código 201 del Reglamento Número 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748), conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.1

Por su pertinencia al recurso se detallan a continuación varios fragmentos del Informe de Querella2, en el que se le imputó al recurrente lo siguiente:

…. El confinado en referencia destruy[ó] 2 cables de “mouse” del Salón de Computadoras con Conección (sic) USB[,] me percato hoy en la mañana 20-marzo-12. Cuando verifico la computadoras la cual le informo al oficial Frank V[á]zquez [é]ste pasa a la Unidad III modulo L para reclamarle al Confinado sobre lo sucedido y es cuando este le entrega al o/c (sic) Frank V[á]zquez 2 cables conección (sic) USB libre y voluntariamente.

El 20 de marzo de 2012, el Oficial Frank Vázquez Dillard también presentó su declaración del incidente, la cual fue suscrita en los siguientes términos:

La maestra Aves me informó que ayer por la tarde, el estudiante Eliezer Vega Reyes cortó el cable USB de los mouse. La cantidad fueron dos.

Me dirigí a la Vivienda de [é]l 3L y le encontré los cables[.]

En ese momento el recurrente decidió no prestar declaración sobre el incidente.

Durante la investigación posterior del incidente, conducida por el señor Eugenio Pérez Aponte, se desprende la siguiente información que detallamos a continuación:

La profesora Macielle Aves informa que se percata que los cables de “mouse” de las computadas estaban destruidos y el confinado antes mencionado era el que el d[í]a anterior se encontraba aparententemente repar[á]ndolas, le informa de lo ocurrido al oficial Frank V[á]zquez pues [é]ste es el oficial acargó (sic) en el [á]rea educativa. V[á]zquez fue a reclamarle por lo sucedido al recluso y [é]l le hace entrega de dos (2) cables de coneción (sic) USB libre y voluntariamente por lo que se le radic[ó] Querella administrativa[.]

Como parte de la investigación fueron recopilados varios documentos, a saber: Declaración del incidente prestada por la señora Macielle Aves y por el Oficial Frank Vázquez; Reporte de Cargos y, fotos de la evidencia ocupada el 19 de marzo de 2012 a la 1:30 p.m.

El 23 de abril de 2012 se celebró la vista adjudicativa ante el Oficial de Vistas Disciplinarias de la Administración de Corrección, quien emitió la correspondiente resolución dispositiva en los siguientes términos:

El confinado no admitió la violación de la norma.

La querella fue leída en voz alta y discutida con el confinado.

El informe de la Investigación fue leído y discutido con el confinado.

….

Allá en y para el 19-mar-12 [el] querellado inutilizó dos (2) cables de “mouse” con conección (sic) USB, del Salón de Computadoras, al cortarlos con una tijera. (Inf. Código 201)

Evidencia Sustancial es Aquella Evidencia pertinente que una mente razonable pueda aceptar como adecuada para sostener una conclusión.

A base de la prueba/evidencia desfilada, en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 21-NOV-11 y la Ley Núm. 170 del 12-AGO-88, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; Se declara incurso a el querellado, en la comisión de el/los acto (s) prohibido (s) de ep[í]grafe, por infracción (es) a las normas de conducta establecidas en el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional Núm. 7748 del 23-SEP-09.

En desacuerdo, el 2 de mayo de 2012 el recurrente presentó una “Solicitud de Reconsideración” ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Alegó que el día de los hechos que dieron base a la radicación de la querella en su contra, asistieron alrededor de sesenta (60) confinados al Área Escolar, Salón de Computadoras. Alguien rompió los cables del “mouse”, y no fue hasta el día siguiente, 20 de marzo de 2012, cuando la señora Macielle Aves, maestra del curso Vocacional, se percata de lo ocurrido.

Sostuvo que el oficial Frank Vázquez le fue a reclamar por lo de los cables y éste claramente le dijo que no vio a nadie romperlos. Este oficial no podía ser testigo en su caso, ya que no vio nada ni mucho menos el recurrente le hizo entrega de los cables rotos. Al negarse a denunciar quien fue la persona que cometió el acto prohibido le “fabricaron una Querella”.

Indicó, además, que otro confinado declaró que lo expresado por el oficial en el Informe de Querella no era cierto. Por último, indicó que no le dieron copia del aludido informe, ni de las declaraciones así como tampoco de la reconsideración que él hizo.

El 10 de mayo de 2012 se contestó la solicitud del recurrente. A continuación exponemos lo expresado en dicha respuesta:

…..

[…] Se acoge la solicitud y se declara No Ha Lugar.

…. “Alla en y para el 19-mar-12 [el] querellado inutiliz[ó] dos (2) cables de “mouse” con conexión USB, del salón de computadoras, al cortarlos con una tijera. Inf. Código 201”

…. Según el Reglamento Disciplinario para la Población Correcional de 23 de septiembre de 2009, se acoge la solicitud de Reconsideración, se declara No Ha Lugar, no se presenta evidencia que contravenga la decisión del Oficial Examinador.

…. En este caso la evidencia presentada en la Vista administrativa ante el Oficial Examinador fue robusta y convincente, por lo que la Reconsideración se Declara No Ha Lugar.

[….]

II.

Inconforme con el aludido dictamen, el 4 de junio de 2012 el recurrente acudió ante este foro mediante el recurso de revisión judicial que ahora atendemos. Si bien no señala ningún error debemos entender que está en desacuerdo con la determinación recurrida.

En su escrito de revisión judicial el recurrente sostiene que debemos revocar la determinación de la Administración de Corrección ya que ésta incidió al determinar que había incurrido en violación al Código 201 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra. Entiende que son inconsistentes entre sí las imputaciones que se hicieron en su contra, ya que éste no vio a nadie romper los cables, siendo falso lo declarado por el oficial Frank Vázquez de que éste voluntariamente le entregó los cables rotos.

Indica que el día del incidente asistieron alrededor de sesenta (60) confinados al Salón de Computadoras y no fue hasta el día siguiente que se percataron de lo ocurrido. Solicita, además, que sea considerada la declaración del señor Luis Rivera Crespo, quien alegadamente el día del incidente prestó su versión de lo ocurrido consistente en que tanto el oficial como el recurrente habían discutido y que nunca el segundo hizo entrega de los cables rotos. Por último, indicó que no le dieron copia del aludido informe, ni de las declaraciones así como tampoco de la reconsideración que él hizo, no procediendo encontrarlo a él incurso en violación alguna.

Por su parte, la Administración de Corrección, representada por la Oficina del Procurador General, nos solicita que confirmemos la resolución recurrida ya que la misma no adolece de arbitrariedad o abuso de discreción. Sostiene que el Oficial Examinador aquilató la prueba documental y testifical que tuvo ante sí y determinó que la violación al Código 201 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra, fue cometida por el recurrente, ya que éste destruyó unos cables del “mouse” de una de las computadoras del Área Escolar, propiedad del Estado.

También la recurrida expone una serie de argumentos adicionales en su escrito, los que por su pertinencia al recurso transcribimos a continuación:

[…]

A base del expediente administrativo, en el presente caso se determinó que el recurrente arreglaba las computadoras el día del incidente, que éste rompió los cables del “mouse”, y le hizo entrega de éstos de forma libre y voluntaria al Oficial Vázquez. […]

Del expediente de Investigación se desprende la siguiente documentación: Informe de la Profesora Aves, Informe de Frank Vázquez, Reporte de Cargos, Citación a Vista y Fotos de Evidencia. Anejo...

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