Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200059
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-020 Coloco Ready Mix V. AEE de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

COLOCO READY MIX, INC. Apelante v AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Apelado KLAN201200059 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2008-0663 (505) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

COMPARECE Coloco Ready Mix, Inc. (Coloco) solicitando la revisión de una sentencia que emitió sumariamente el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) acogiendo la moción de sentencia sumaria presentada por la Autoridad de Energía Eléctrica. Por los fundamentos que exponemos se CONFIRMA la sentencia del T.P.I.

HECHOS:

Coloco Ready Mix, Inc. (Coloco) presentó una demanda contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) al amparo del artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4130 que establece la acción directa del materialista contra el dueño de la obra. Alegó que la AEE suscribió un contrato de obra con Maxon Engineering Services Inc. (Maxon) para realizar mejoras al sistema soterrado en Condado y que Coloco fungió como subcontratista de Maxon supliendo hormigón premezclado y mogolla caliza azul. Indicó que por concepto de hormigón Maxon le adeuda la cantidad de $15,804.08 y por la mogolla le adeuda $4,752.00. Alegó también que la AEE se está enriqueciendo injustamente de los servicios prestados por Coloco. Posteriormente Coloco anejó las facturas y recibos de los materiales entregados en el proyecto.

La AEE contestó la demanda y negó su responsabilidad como dueño y de enriquecerse injustamente. Así las cosas, el 13 de noviembre de 2009, la AEE presentó una moción de sentencia sumaria. Coloco replicó y a su vez presentó una moción sentencia sumaria a su favor. La AEE replicó a la moción de sentencia sumaria de Coloco y se reafirmó en los argumentos establecidos en la moción de sentencia sumaria, luego presentó un escrito suplementando su solicitud de sentencia sumaria.

Atendidas las alegaciones de todas las partes y el derecho aplicable el T.P.I. dictó sentencia. Las determinaciones de hechos pertinentes a esta acción son las siguientes:

1….

  1. Coloco fungió como subcontratista de Maxon y le suplió a éste hormigón premezclado y mogolla caliza azul (1/2 down), para el proyecto de mejoras a las líneas soterradas de distribución en el área del Condado.

  2. El 26 de junio de 2002, la autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en su capacidad como dueño de la obra, otorgó con Maxon un contrato de obra (“Agreement”), para un proyecto de mejoras a las líneas soterradas de distribución en el área del Condado…

  3. …

  4. En consideración a los trabajos de Maxon y sujeto a los términos y condiciones del contrato de obra, la AEE pagaría a este contratista general el precio alzado de $3,183,561.00 por la ejecución y terminación de los trabajos, facturables a la AEE mediante certificaciones parciales, de acuerdo al desglose para pago (“breakdown for payment”) propuesto por el contratista.

  5. Conforme los términos del acuerdo, la AEE

    tendría derecho a recibir pagos del contratista, o a retener pagos de éste en caso de demoras o incumplimientos en el alcance de los trabajos, según establece el artículo 4 del referido contrato.

  6. El 2 de julio de 2002, la Autoridad emitió una orden de proceder al contratista para el proyecto de referencia, efectiva en o antes del 22 de julio de 2002.

  7. Posteriormente, el 7 de agosto de 2002, Maxon solicitó a la AEE que reconociera una cesión de fondos por parte de Maxon a favor del Banco Santander de Puerto Rico, en la cantidad de $3,183,561.00, es decir, por el 100% del importe del contrato, cesión que Maxon y Santander habían adoptado privadamente el 11 de abril de 2002. La AEE en efecto reconoció el referido contrato.

  8. Del 20 de noviembre de 2002 al 20 de diciembre de 2003, Maxon facturó a la AEE por trabajos en el proyecto mediante diez certificaciones parciales, por la cantidad total de $1,981,668.10 de los cuales la Autoridad retuvo un 10% sujeto a la terminación sustancial de la obra y a tenor con los términos y condiciones del contrato.

  9. El último de estos diez pagos por parte de la AEE, fue efectuado el 20 de febrero de 2004 y correspondía a trabajos certificados para pago el 20 de diciembre de 2003.

  10. La parte demandante Coloco Ready Mix, Inc. (y/o RE Hauling), fue subcontratada por Maxon para el suplido de materiales (hormigón premezclado y mogolla caliza azul) para el proyecto. La AEE, como dueño de la obra, no formó parte de dicho contrato entre el materialista subcontratado y el contratista general.

  11. El 4 de mayo de 2004, Maxon presentó el caso Núm. 04-04781-GAC7 ante la Corte Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico, en el cual solicitó acogerse a los beneficios de reorganización. Dicha petición fue convertida a una liquidación. Como parte de los procedimientos, Maxon solicitó a la corte de Quiebras que la eximiera del cumplimiento de los trabajos bajo el contrato de obra en controversia.

  12. El 7 de mayo de 2004, la Autoridad recibió dos comunicaciones, una de Coloco y otra de RE Hauling, mediante la cual alegaban que Maxon les adeudaba, respectivamente, $15,804.98 en hormigón premezclado y $4,752 en mogolla caliza azul. Para ese entonces, Maxon había prestado su petición para acogerse a los beneficios de la Ley de Quiebras. Además, Maxon había abandonado los trabajos del proyecto en controversia.

  13. El 5 de noviembre de 2004, la Autoridad recibió otra comunicación de RE Hauling, con las mismas reclamaciones antes descritas.

    Hechos fuera de controversia según surge de la evidencia presentada:

  14. El artículo 4 del contrato de obra núm. 210-221-01 establece en lo pertinente:

    PREPA shall have the right to the payment or to the withholding of Contractor’s payments in case of Contractor’s delay in completion of the work. Contractor agrees that the penalty shall not be subject to reduction, moderation, or modification, since this penalty is pecuniary punishment for delay, and no liquidation of damages.

  15. El artículo 5 del referido contrato establece:

    PREPA agrees to give the Contractor immediate notice of any and all claims for which the Contractors may be liable, and the contractor agrees to give PREPA immediate notice of any and all claims for which PREPA may be liable. All notices, requests, demands or other communications hereunder shall be in writing and shell be deemed to have been duly given if delivered or mailed first class registered mail, postage prepaid.

  16. Posterior al 20 de diciembre de 2003, la AEE no encontró ningún documento que refleje trabajos de Maxon certificados o alguna facturación pendiente de pago. …

  17. Debido al abandono del proyecto por parte de Maxon, la AEE contrató a Edison Electrical Contractor Company para la terminación de la obra. Dicho contrato se realizó con el balance presupuestado para el proyecto. Además incluyó el diez porciento (10%) retenido de los pago de Maxon, el cual no fue pagado por ésta no haber terminado sustancialmente la obra.…

  18. El contrato entre Maxon y la AEE estuvo vigente hasta el 25 de agosto de 2004, fecha en que la Corte de Quiebras ordenó su cancelación.

    Tras aplicar el derecho, el T.P.I. indicó queal momento de la reclamación...

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