Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200335
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-021 Doral Bank V. Nazor Verdi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DORAL BANK Apelado v ALVARO NAZOR VERDI ET ALS Apelante KLAN201200335 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KCD2011-2140 SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos la parte demandada, Álvaro Nazor Verdi y solicita, mediante recurso de apelación, la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) mediante la cual el tribunal declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Nazor.

Por los fundamentos que exponemos, se CONFIRMA la determinación del foro de instancia.

Exponemos.

I.

Doral Bank presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Alvaro Nazor Verdi, su esposa, Carolina Monza Muscio y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos. Luego de ser debidamente emplazados y ante la incomparecencia de la parte demandada y aquí apelante, a solicitud de Doral Bank, el TPI anotó la Rebeldía de la parte demandada y posteriormente dictó sentencia en rebeldía por la cantidad alegada de 2.4 millones, el 18 de enero de 2012.

El TPI ordenó notificar por edicto la sentencia dictada el 18 de enero de 2012 y la notificación del edicto se archivó el 30 de enero de 2012. El demandado presentó contestación a la demanda el 17 de enero de 2012. El TPI emitió una orden con fecha del 27 de enero de 2012 en la que dispuso “Nada que disponer. El caso ya tiene sentencia.”1

Inconforme, acude la parte demandada y aquí apelante ante nos en recurso de apelación y plantea como justa causa para contestar tardíamente que el demandado tuvo “problemas financieros” que le impidieron contestar antes.

También plantea como error que el demandado presentó su contestación a la demanda antes de que el TPI notificara vía edicto la sentencia emitida el 18 de enero de 2012.

II.
  1. La rebeldía y la anotación de rebeldía

La rebeldía "es la posición procesal en que se coloca la parte que ha dejado de ejercitar su derecho a defenderse o de cumplir con su deber procesal.” Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 2011 TSPR 179, 183 D.P.R. 580, 587 (2011) citando a R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 5ta ed...

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