Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200559
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-050 Policia de PR V. Empleados Civiles Organizados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

POLICÍA DE PUERTO RICO
Querellada-Recurrida
(Parte recurrida)
v.
EMPLEADOS CIVILES ORGANIZADOS
Querellante-Recurrente
(Parte Peticionaria)
KLCE201200559
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2010-1286 Sobre: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos, Empleados Civiles Organizados (ECO), quien, nos solicita que revoquemos una Sentencia de 4 de noviembre de 2011, notificada el 9 de noviembre de 2011, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI confirmó un laudo que emitió un árbitro de la antigua Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión; actualmente conocida por Comisión Apelativa del Servicio Público – CASP). En resumen, dicho foro avaló la determinación del árbitro, quien, se declaró sin jurisdicción para entender en el asunto llevado a su consideración. Éste concluyó que la querella que ECO

instó contra la Policía de Puerto Rico (Policía) no era arbitrable.

Inconforme con ese resultado, ECO presentó una moción de reconsideración. Previa presentación del escrito en oposición de la Policía, el TPI dispuso del asunto declarando no ha lugar la petición de ECO. Ante este nuevo resultado adverso, ECO acudió ante nos y señaló que el TPI erró: (1) al no aplicar la política pública existente en el ámbito del arbitraje obrero patronal que promueve la resolución de la controversia planteada y que establece la presunción de la arbitrabilidad; (2) al confirmar un laudo contrario a derecho y que no estuvo basado en el expediente del caso; y (3) al enmendar el procedimiento de quejas y agravios del convenio colectivo entre ECO y la Policía sin tener jurisdicción para ello.

Recibido el recurso de ECO, le concedimos a la Policía un término para oponerse. El Procurador General compareció oportunamente en representación de la Policía. Ahora, luego de examinar las contenciones de las partes, resolvemos. Adelantamos que denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

La Ley Núm. 155 de 17 de junio de 1999 creó el Colegio Universitario de Justicia Criminal (Colegio; antes conocido por la Academia de la Policía). Dicho ente se adscribió a la Policía de Puerto Rico. Por otro lado, el Colegio inició el proceso de acreditación de la Middle States Association of Colleges and Schools. Ahora bien, la reglamentación de esta entidad requiere la autonomía de la institución universitaria para poder acreditarla. De manera similar, el Gobierno Federal exige autonomía de la institución para la otorgación de fondos. Por tal razón, mediante la Ley Núm. 321 de 2 de septiembre de 2000, se enmendó la Ley Núm. 155, supra, para otorgarle al Colegio independencia no sólo académica sino operacional.

De la prueba documental que obra en el expediente surge evidencia que apunta a los múltiples trámites que se llevaron a cabo para lograr la autonomía operacional y fiscal del Colegio.1 Se destacan transacciones realizadas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Entre éstas, se proveyó para la creación de una cuenta independiente para el Colegio, y ello, para efectos del Departamento de Hacienda. Se delimitó la partida de fondos a la que debía tener acceso directamente el Colegio, para cubrir entre otros gastos, el pago de nómina de sus empleados. Ahora bien, debido a la falta de personal para lidiar con la nómina de sus empleados, se aclaró que la Policía seguiría encargándose del manejo de esos fondos y del pago de la nómina de los empleados del Colegio.

Agréguese que se autorizó formalmente transferir al Colegio, los puestos de empleados suyos que a ese momento estaban adscritos a la Policía. Más aún, mediaron comunicaciones entre personal de la Policía, del Colegio y de OGP, en las que surgió que finalmente para el 1 de julio de 2007, el Colegio asumiría su responsabilidad del pago de la nómina de sus empleados.

Por otro lado, previo a lo anterior, la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público había certificado a ECO

como la representante exclusiva de los empleados civiles de la Policía. Así lo hizo la Comisión el 13 de noviembre de 2000. ECO se convirtió entonces en la representante exclusiva del personal civil que trabajaba con la Policía y el Colegio. Además de lo anterior, la Policía y ECO suscribieron convenios colectivos que regularon las relaciones obrero patronales de los miembros de ECO y dicha agencia. En virtud de los convenios suscritos, la Policía se obligó entre otras cosas a realizar unos descuentos de la nómina de los miembros de ECO. El descuento se destinaba al pago de la cuota de la unión.

Ahora bien, a partir de agosto de 2007, la Policía cesó de hacer los referidos descuentos de la nómina, al menos en lo que atañe a los miembros de ECO que trabajaban para el Colegio. Lo anterior, puede inferirse, por el hecho de que desde julio de 2007 el Colegio se encargaría de manejar la nómina de sus empleados. Esto último, como parte del proceso de emancipación de la Policía.

ECO inició varios procedimientos para reaccionar a la actuación de la Policía de negarse a hacer los descuentos de la nómina para cubrir las cuotas de la...

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