Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200915
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-056 Delgado García V. Reyes Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ÁNGEL LUIS DELGADO GARCÍA
Demandante-Peticionario
v.
ZULMA REYES RAMOS
Demandada-Recurrida
KLCE201200915
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DI2009-1625 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Ángel Luis Delgado García (Sr. Delgado) solicita mediante el recurso de certiorari del epígrafe la revisión de la orden emitida el 11 de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 31 de mayo de 2012. Mediante la referida orden el TPI denegó la moción solicitando relevo de sentencia presentada por el Sr. Delgado y mantuvo en vigor una pensión alimentaria excónyuge.

Acogemos el recurso como uno de apelación. Cortés Pagán v. González Colón, Op.

de 13 de marzo de 2012, 2012 TSPR 44, 184 D.P.R. ___ (2012); Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998).

I.

El 22 de enero de 2010, el TPI dictó sentencia de divorcio por la causal de separación en el matrimonio habido entre el Sr. Delgado y la Sra. Zulma Reyes Ramos. Con ello las partes pusieron término a un matrimonio que había iniciado el 15 de febrero de 1992 y en el que procrearon dos (2) hijos que al momento del divorcio eran mayores de edad y libres de incapacidades. En lo pertinente a esta causa, la sentencia de divorcio incluyó el siguiente acuerdo entre el Sr. Delgado y la Sra. Reyes:

  1. La señora Reyes Ramos renuncia a su solicitud de alimentos pendente lite.

  2. Acuerdan una pensión ex cónyuge de $300.00 mensuales efectiva una vez se notifique la sentencia de divorcio hasta 12 meses. Luego de los 12 meses acuerdan una pensión ex cónyuge de $200.00 mensuales hasta que la señora Reyes Ramos cumpla la edad para recibir beneficios del Seguro Social por edad. La pensión ex cónyuge será pagada por el señor Delgado García a la señora Reyes Ramos. Las partes son conscientes que la señora Reyes Ramos está solicitando beneficios del Seguro Social por incapacidad y acuerdan que aunque reciba los mismos la pensión ex cónyuge continuaría hasta que cumpla la edad para recibir los beneficios del Seguro Social por edad. (Énfasis nuestro). (Ap., págs. 3-4).

En abril de 2011, un (1) año y tres (3) meses luego de dictada la sentencia de divorcio y cumplido el primer año del acuerdo transaccional entre las partes, el Sr. Delgado presentó “Moción Solicitando Relevo de Pensión” ante el TPI para que se le relevara del pago de la pensión ex cónyuge. Su fundamento fue que “se h[bía]n cumplido las condiciones suspensivas resolutorias establecidas en la referida sentencia, ya que la demandada Sra. Zulma Reyes Ramos, está recibiendo el seguro social por edad.” Id., pág. 5. Para arribar a esta conclusión, el Sr. Delgado presentó certificado de matrimonio del cual surge que la Sra. Reyes nació en marzo del 1949, por lo que a la fecha de la presentación de su solicitud de relevo ésta tenía 62 años y era elegible para el beneficio estipulado en la sentencia.

El 19 de mayo de 2011, la Sra. Zulma Reyes Ramos presentó su oposición a la solicitud de relevo de pensión reconociendo que desde marzo de 2010 se encontraba recibiendo beneficios del seguro social pero por razón de incapacidad y no por razón de edad según acordado en la sentencia de divorcio.

Id., pág. 8. Estimó que “por haber nacido… entre el periodo de 1943 y 1954”, la edad para recibir el 100% del retiro por edad era “a los sesenta y seis (66) años” y no a los 62. De este modo, la pensión ex cónyuge debía extenderse por cuatro (4) más, hasta llegar al “Full Retirement Age”.

En septiembre y junio de 2011, el Sr. Delgado García presentó sendas mociones arguyendo que lo estipulado entre las partes era que él le seguiría pagando la pensión ex cónyuge de $200 a la Sra. Reyes “hasta que ella cumpliera la edad de 62 años para solicitar el seguro social.” Id., pág. 18. En julio de 2011, la Sra.

Reyes presentó moción en cumplimiento de orden explicando que de recibir los beneficios del seguro social por razón de edad en esos momentos, a los 62 años, estosse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR