Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201379
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012

LEXTA20121010-003 Pueblo de PR V. Pérez Feliz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. MARINO PÉREZ FELIZ Peticionario KLCE201201379 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DOP2012G0019 (603) y otros Sobre: Art. 106 C.P. y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Ortiz Flores

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2012.

El peticionario, Sr. Marino Pérez Feliz (peticionario o Pérez Feliz), nos pide que revisemos una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la que se le ordenó someterse a la toma de una muestra caligráfica. Acompañó con su escrito una moción en auxilio de jurisdicción.

Evaluado el expediente en su totalidad y con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos ocurridos el 25 de julio de 2010, el peticionario fue acusado de infringir los Arts. 106 (asesinato

en primer grado) y 249 (conspiración) del Código Penal de 2004, 33L.P.R.A. sec. 4734 y 4877 y el Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25L.P.R.A.

sec. 458c.

Una vez completados los procedimientos de rigor, que incluyeron la determinación de causa probable para acusar en vista preliminar y la lectura de acusación, el peticionario presentó el 13 de junio de 2012 un escrito titulado “Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal”.

Así las cosas, el 30 de julio de 2012, el Ministerio Público presentó una “Moción en Solicitud de Orden” para la toma de pruebas caligráficas al señor Pérez Feliz. Sostuvo que, como parte de la investigación, existía una prueba documental (documentos escritos) que requería que se le ordenara al peticionario comparecer ante el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) para realizar una prueba caligráfica.1 En virtud de ello, el 31 de julio de 2012, el Tribunal dictó una orden declarando ha lugar la referida moción amparado en lo resuelto en In re Meléndez, FEI, 135 D.P.R. 610 (1994); Pueblo v. Falú Martínez, 116 D.P.R. 828 (1986).2

El 8 de agosto de 2012 el peticionario presentó un escrito titulado “Moción Urgente para que se deje sin efecto Orden para toma de Prueba Caligráfica y otros extremos.” En síntesis, sostuvo que la aludida moción no se le notificó y que resultaba irrazonable que el Estado pretendiera continuar su investigación criminal en esta etapa. Alegó, además, que lo anterior violentaba su debido proceso de ley y que atentaba contra sus derechos constitucionales.

El 9 de agosto de 2012, el foro de instancia dictó una orden, en la que dejó sin efecto la determinación que había autorizado la prueba caligráfica. En esta el Tribunal indicó que esto sería “hasta tanto el Ministerio Público le demuestre que notificó al acusado y se justifique y cumpla con el debido proceso de ley.”3

El 15 de agosto de 2012, el Ministerio Público presentó

“Moción en Solicitud de Orden”. En esta expuso, nuevamente, los mismos argumentos que en su primera solicitud. En particular, expresó:

Como parte de la investigación de este caso existe evidencia documental consistente en documentos escritos a mano por el señor acusado, Marino Pérez Feliz. Por tal razón el...

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