Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201217
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012

LEXTA20121010-010 Lluch Fire & Safety V. Fire Control Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

LLUCH FIRE & SAFETY CO. INC.
Recurrida
v.
FIRE CONTROL CORP. Y OTROS
Peticionarios
KLCE201201217
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2011-0881 (602) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2012.

Comparece Fire Control Corp., en adelante Fire Control o la peticionaria, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

Lluch Fire & Safety Co., Inc., en adelante Lluch o la recurrida, presentó una Demanda sobre interferencia torticera con relación contractual, contrato en daño de tercero y daños y perjuicios al amparo del Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, en contra, entre otros, de la peticionaria.

Alegó, que no obstante ser el único distribuidor autorizado por el manufacturero ANSUL/TYCO para diseñar, vender, instalar, certificar y proveer servicio de mantenimiento y de garantía extendida de sus productos en Puerto Rico, Fire Control contrató los servicios de Fire Systems Inc., en adelante Fire Systems, un distribuidor autorizado de los productos de ANSUL/TYCO en Georgia, Estados Unidos de América, para suplir, instalar y certificar un producto de dicho manufacturero, el sistema de supresión de incendios INERGEN, en un proyecto en Puerto Rico.

A su entender, dicha conducta constituyó interferencia torticera con el contrato de distribución que tiene con ANSUL/TYCO en Puerto Rico conforme a la Ley 75 de 24 de junio de 1964, conocida como la Ley de Contratos de Distribución, en adelante Ley 75, 10 L.P.R.A. sec. 278, et seq. Además, en su opinión, los contratos suscritos entre Fire Systems y la peticionaria representan contratos otorgados en daño de tercero, por lo cual, reclamó la compensación correspondiente por concepto de daños, gastos, costas, intereses y honorarios de abogado.

Por su parte, Fire Control presentó una Enmienda a la Contestación a Demanda y Reconvención. En la misma, negó en esencia las alegaciones principales de la demanda e invocó como defensa afirmativa, que el producto en controversia podía adquirirse con otros representantes autorizados del manufacturero en Estados Unidos y que ello ni violenta las disposiciones de la Ley 75, ni constituye una interferencia torticera con la relación contractual entre la recurrida y ANSUL/TYCO.

En la reconvención, la peticionaria argumentó que Lluch había sido temeraria. Ello debido a que presentó una demanda frívola, aun cuando estaba consciente y enterada del derecho aplicable y de que este último no le favorecía. Por tal razón, sostuvo que la recurrida presentó un litigio que pudo evitarse y por ello reclama los gastos, costas y honorarios de abogado, innecesariamente incurridos.

Así las cosas, Fire Control presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó, que la controversia era “puramente de derecho” y que en ningún momento violentó los preceptos de la Ley 75. Esto obedece a que la peticionaria es ajena a la relación de distribución exclusiva entre Lluch y ANSUL/TYCO y que dicho ordenamiento legislativo aplica cuando el manufacturero vende su producto a un tercero para su distribución en la isla, lo que no ocurrió en este caso.

Argumentó además, que la jurisprudencia federal y estatal reconoce que la Ley 75 no prohíbe que un tercero, como Fire Control, obtenga productos fuera de Puerto Rico para su reventa en la isla.

En consideración a lo anterior, solicitó la desestimación de la demanda y la continuación de los procedimientos relacionados con las...

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