Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200841
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012

LEXTA20121010-015 Baco Rodríguez V. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL MAYAGUEZ

PANEL IX

MARIA BACÓ RODRÍGUEZ
EX - PARTE
KLCE201200841
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISRF2005-00713 Sobre: Incapacidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2012.

Comparece ante nos, el Procurador General en representación del Ministerio Público a través de la Procuradora de Asuntos de Familia, mediante recurso de Certorari. Dicha parte solicita la revisión de una Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez (TPI), el 17 de mayo de 2012 sobre Declaración de Incapacidad. La misma fue notificada el 18 de mayo de 2012.

Mediante dicha Resolución y Orden el TPI ordenó a la Procuradora de Asuntos de Familia que expresara su posición en torno a las cuentas de la tutela presentadas en este caso por la tutora María Bacó Rodríguez (señora Bacó).

El 23 de mayo de 2012, la Procuradora de Asuntos de Familia presentó

“Moción de Reconsideración de Cuentas de Tutela” para que se le exima de intervenir con las cuentas de tutela que rinde un tutor, por ser esto facultad exclusiva del TPI. La misma fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución y Orden de 25 de mayo de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 29 de mayo de 2012.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I

Con fecha de 25 de abril de 2005, la representación legal de la señora Bacó presentó petición sobre Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor. En la misma se solicita se declare incapaz a su primo, el señor Angel López Rivera y se le nombre tutora de éste.

Luego de los trámites de rigor, el 17 de noviembre de 2005, el TPI emitió una Resolución donde declara Con Lugar la petición de incapacidad y designa a la señora Bacó, tutora del incapaz y se expidió la correspondiente Carta de Tutela.

Así las cosas, el 25 de abril de 2012, la señora Bacó, por derecho propio, presentó el correspondiente informe anual de su gestión como tutora en el año 2011-2012. Examinado dicho informe el 17 de mayo de 2012, el TPI emitió Orden concediéndole el término de diez (10) días a la Procuradora de Asuntos de Familia para que expresara su posición en torno a dicho informe. La misma fue notificada el 18 de mayo de 2012.

El 23 de mayo de 2012, la Procuradora de Asuntos de Familia, presentó una “Moción de Reconsideración”, dónde señala que la evaluación y aprobación del Informe Anual de Cuentas de Tutela, por disposición expresa del Código Civil, le corresponde al TPI, no a la Procuradora de Asuntos de Familia, por lo que solicitó que se le eximiera de replicar al informe presentado por el tutor. A modo de persuasión, se le citó el caso de Miguel Angel Burset, Exparte, Caso núm. KLCE201200517, la Sentencia del 22 de mayo de 2012, resuelto por este Foro, Panel VIII de la Región Judicial de Fajardo-Carolina compuesto por los Honorables jueces Escribano Medina, Bermúdez Torres y Ortiz Flores.

El 25 de mayo de 2012, el TPI emitió una Resolución y Orden donde declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada por la Procuradora de Asuntos de Familia. Dicha determinación fue notificada el 29 de mayo de 2012.

Inconforme con dicho dictamen, acude ante este Tribunal, la Oficina del Procurador General, imputándole al TPI el siguiente error:

“Erró el TPI al requerirle a la Procuradora de Asuntos de Familia, en su carácter de Ministerio Público, que expresara su aprobación u objeción al informe anual de gestiones de un tutor, aun cuando dicha gestión es una que le compete exclusivamente al TPI que tiene ante su consideración el correspondiente informe conforme resuelto por este Honorable Tribunal en su Sentencia de 22 de mayo de 2012, en el caso de Miguel Angel Burset, KLCE201200517.”

Luego de conceder término a la Sra. María Bacó Rodríguez, para que presentara su posición, procedemos a resolver sin el beneficio

del escrito solicitado.

II

Como mencionáramos, el 23 de mayo de 2012 la Procuradora de Asuntos de Familia, presentó ante el TPI una “Moción de Reconsideración”. En dicha moción, la Procuradora señaló que la evaluación y aprobación del Informe Anual de Cuentas de Tutela por disposición expresa del Código Civil, le corresponde al TPI, no a la Procuradora de Asuntos de Familia, por lo que, solicitó que se le eximiera de replicar al informe presentado por el tutor.

Antes de considerar los méritos de la controversia planteada ante nos, debemos evaluar en primer lugar, si tenemos jurisdicción para atender el recurso de autos, al amparo de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil.

Como es sabido, "las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo.” Pagán v. Alcalde Mun. Cataño, 143 D.P.R. 314, 326 (1997).

Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que los...

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