Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN2012-01129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01129
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012

LEXTA20121016-002 Chevron PR V. Empresas Terrassa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

CHEVRON PUERTO RICO, LLC APELANTE V. EMPRESAS TERRASSA, INC. APELADO KLAN2012-01129 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DCD2009-2629 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de octubre de 2012.

Comparece la parte apelante, Empresas Terrassa, Inc., y solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Albis C. Rivera Medero, J.), el 30 de abril de 2012, notificada el 14 de mayo de 2012. En la misma el Tribunal declaró Ha Lugar la reclamación por concepto de honorarios de abogado y ordenó a la apelante el pago de $54,851.70.

I

El 12 de agosto de 2009 Chevron Puerto Rico, Inc. (Chevron) presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Empresas Terrassa, Inc. (Terrassa) en la que alegó que esta última le adeudaba $237,690.70, más intereses y otros créditos, ya que la deuda estaba vencida, líquida y exigible. Luego de varios trámites procesales, el 11 de agosto de 2011 el TPI dictó Sentencia Parcial, la cual fue notificada el 26 de agosto de 2011. Allí se ordenó a Terrassa a pagar $182,839.00 a Chevron.

Así las cosas, quedó pendiente por resolverse la reclamación por concepto de honorarios de abogado por la cantidad de $54,851.70, cantidad equivalente al 30% de la suma adeudada. Según alegó Chevron, esta suma era parte de la deuda, ya que los términos y condiciones del crédito extendido a Terrassa, contenido en las facturas de Chevron, indicaban que en caso de que una factura o cuenta fuese referida a cobro, esto conllevaría un cargo del 30% de la cantidad reclamada, suma que cubriría solamente el pago de honorarios. Ello, además, surgía de una carta enviada por Chevron a Terrassa el 26 de septiembre de 2007 donde se le hacía referencia a dicho cargo y de que el mismo era parte de los acuerdos de la solicitud de crédito. (Carta de 26 de septiembre de 2007, Apéndice 19, página 48 del recurso.)

El tribunal ordenó a las partes exponer su posición en cuanto al reclamo del 30% por concepto de honorarios de abogados. Las partes sometieron sus respectivas posiciones y el Tribunal declaró Ha Lugar la reclamación por concepto de honorarios de abogados por $54,851.00 y en su consecuencia ordenó el pago a Terrassa conforme al estado vigente, Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabanera v. Jesús Casiano Rivera, 2011 T.S.P.R. 207. Concluyó el Tribunal que si bien la carta del 26 de septiembre de 2006 fue suscrita solamente por Chevron, en ella se...

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