Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200827
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012

LEXTA20121017-003 Mapfre-Pratco Insurance Company V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

MAPFRE-PRATCO INSURANCE COMPANY Demandante-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTOL RICO y OTROS Demandados-Apelados KLAN201200827 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C AC 2010-4290 Impugnación de Confiscación
BANCO BILBAO VIZCAYA Demandante-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO Demandados-Apelados KLAN201200881 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G AC 2009-0254 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2012.

En el Recurso KLAN 12-0881, comparece el Banco Bilbao Vizcaya (en adelante la parte apelante o el Banco), nos solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de Guayama, desestimó una demanda de impugnación de confiscación.1

El 2 de julio de 2012, el Estado (en adelante el apelado) presentó el alegato en oposición al recurso.

Por su parte Puerto Rican American Insurance Company (en adelante PRAICO o la parte apelante) apela en el Recurso KLAN 2012-0827, una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo desestimó la demanda de impugnación de confiscación presentada por la aseguradora.2

El 21 de junio de 2012, el Estado representado por la Oficina del Procurador General, presentó su alegato en oposición al recurso.

Según lo dispuesto en la Regla 38.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, y debido a que los recursos KLAN 2012-0827 y KLAN 2012-0881, comprenden cuestiones comunes de hecho y de derecho ordenamos su consolidación.

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de los recursos consolidados se detallan a continuación;

En el caso KLAN 12-0881, el Banco Bilbao Vizcaya y Puerto Rican American Insurance Co., presentaron una demanda de impugnación de confiscación.3 El Banco alegó ser el dueño del contrato de venta condicional del vehículo marca Suzuki, modelo SX-4, año 2009, tablilla HMI–043 confiscado el 26 de octubre de 2009. PRAICO adujo que tenia interés en el caso, debido a que había expedido una póliza a favor del Banco Bilbao Vizcaya para cubrir los riesgos de una confiscación del referido vehículo.

El Estado presentó una moción de desestimación en la que argumentó que la Ley Número 119 del 12 de julio de 2011, 34 L.P.R.A. secciones 1724-1724(w), mejor conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, no les confería legitimación activa al Banco, ni a la compañía aseguradora para cuestionar la incautación. Planteó que únicamente los dueños con dominio y control del bien confiscado, tenían legitimación activa para impugnar la confiscación. Alegó que las instituciones financieras tienen un gravamen económico sobre el bien confiscado pero no son los propietarios.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, debido a que la apelante no compareció para expresar su posición en el término que le fue concedido. Dicha parte solicitó reconsideración, que fue declarada NO HA LUGAR.

Inconforme el Banco Bilbao Vizcaya presentó el Recurso KLAN 12-0881 en el que hace el señalamiento de error siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA PARTE DEMANDANTE -APELANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INCOAR LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN EN EL PRESENTE CASO.

Por su parte PRAICO, quien comparece como apelante en el Recurso KLAN 12-0827, junto a Reliable Financial Services impugnaron la confiscación del vehículo de motor Toyota Echo del año 2000, serie núm. JTDBT1239Y0009711, confiscado el 11 de noviembre de 2010.4 La aseguradora alegó que su derecho a impugnar el procedimiento emanaba de la póliza suscrita a favor del banco para cubrir los...

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