Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2012, número de resolución KLEM201200029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201200029
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012

LEXTA20121017-011 McConnie v. Portuondo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL V

RICHARD MCCONNIE
Demandante - Apelado
v.
JOSÉ ENRIQUE PORTUONDO
Demandada - Apelante
KLEM201200029 Caso núm.: D PE2006-0442 (506) Injunction Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Ortiz Flores

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2012.

El señor José Enrique Portuondo nos pide mediante “Urgente solicitud en auxilio de jurisdicción para que se ordene la paralización de juicio pautado a la 1:30 P.M.

del día de hoy”. Con su escrito, no presentó recurso alguno ni acompañó la resolución de la cual recurre. Procede, por tanto, desestimar el recurso presentado.

I.

Según sostiene el señor Portuondo, a este se le concedió un permiso de construcción el 31 de julio de 2012, que es objeto de apelación administrativa. Aduce que, a pesar de ello, el Tribunal de Primera Instancia

insiste en mantener jurisdicción sobre el pleito y señaló el juicio en su fondo para el día de hoy a la 1:30 PM. Por último, plantea que ante la premura de su pedido, solicita que le concedamos “un término adicional para radicar el correspondiente memorando de derecho en apoyo de la presente Solicitud”.

II.

Este Tribunal tiene la facultad de expedir una orden en auxilio de nuestra jurisdicción cuando fuere necesario hacerla efectiva, en un asunto ya pendiente ante nuestra consideración. La emisión de una orden en auxilio de jurisdicción presupone que existe un recurso presentado o pendiente ante el Tribunal de Apelaciones, bien sea en su jurisdicción apelativa u original. Regla 79 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 79; P.R.T. Co. v. H.I.E.Tel., 145 D.P.R. 833, 834...

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