Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201100581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100581
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

LEXTA20121022-006 Alsina García V. Cintrón & Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALFONSO ALSINA GARCÍA Apelado v. LUIS E. CINTRÓN & CO.; CARLOS M. CINTRÓN RENTA en su carácter personal y como administrador de la Sociedad legal Gananciales que compone junto a Gladys Piñero; LUIS E. CINTRÓN RENTA, en su carácter personal y como administrador de la Sociedad Legal de Gananciales que compone junto a Myriam Cintrón Apelantes
KLAN201100581
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K AC2008-0971 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2012.

Comparecen Luis E. Cintrón & Co., el señor Carlos M. Cintrón Renta y el señor Luis E. Cintrón Renta (parte apelante) para solicitar la revocación de la “Sentencia Parcial” emitida el 24 de marzo de 2011 y notificada el 31 de marzo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró inválida la cláusula 7-6 del Partnership Agreement for Luis E. Cintrón & Co., suscrito por el señor Alfonso Alsina García (señor Alsina) y la firma de contadores Luis E. Cintrón & Co. (LEC).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

El señor Alsina es un contador público autorizado, que el 15 de enero de 1993 se integró a LEC mediante el Partnership Agreement for Luis E.

Cintrón & Co.. Dicho acuerdo contiene una cláusula que dispone:

7-6 Voluntary withdrawal of partner but no retirement-

If a partner withdraws from the partnership but intends to and does continue the practice of public accounting, either individually or in some arrangement other than as a part of this partnership, it is recognized that such withdrawing partner may take with him certain clients of the partnership for whose business the withdrawing partner shall compensate the remaining active partners.

If the withdrawing partner performs any accounting services including employment by any of the partnership´s current client or clients served within the past three years within a twenty-four month period following his date of withdrawal, the withdrawing partner shall be obligated to pay his former partners in the aggregate, the value of each client for whom the withdrawing partner performs services or enters into an agreement to perform services within such twenty-four month period. For purpose of determining the business value of each client of the partnership, the partners agree that the valuation of such client shall be fifty (50) percent of the average billing for the preceding three (3) year-period or fifty (50) percent of the withdrawing partner´s compensation for services to the client during the following twenty-four month-period, whichever the lower.

The withdrawing partner will be entitled to his interest in the partnership as detailed in paragraph 7-4. The amount due the partnership, as detailed above, for clients retained by the withdrawing will be offset against the amount due him under paragraph 7-4. The difference will be payable in six equal installments, payable six months after withdrawal and each six months thereafter until paid in full.

An accounting shall be provided by the withdrawing partner to his former partners and his records shall be available for inspection in the event any inquiry is made as to whether the withdrawing partner has performed any accounting services for any of the clients who were formerly clients of the partnership.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2005 el señor Alsina informó a la parte apelante sobre su intención de separarse de LEC con efectividad el 31 de diciembre de igual año. Las partes no lograron ponerse de acuerdo respecto a la liquidación que le correspondía al señor Alsina, pues la parte apelante aplicó la cláusula 7-6 del referido acuerdo para descontarle cierta cantidad de dinero.

En vista de lo anterior, el 11 de junio de 2008 el señor Alsina presentó una Demanda ante el TPI, contra la parte apelante, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Acompañó su demanda con una petición de sentencia declaratoria para que se declarara nula la cláusula 7-6 del Partnership Agreement for Luis E. Cintrón & Co.. Adujo que la misma incumple los criterios establecidos por nuestro Tribunal Supremo en Arthur Young & Co. v. Vega III, 136 D.P.R. 157 (1994).

La parte apelante contestó la demanda y se opuso a que se dictara Sentencia declaratoria. Arguyeron que los criterios establecidos en Arthur Young & Co.

v. Vega III, supra, son inaplicables a este caso, pues se trata de un contrato de sociedad y no de un acuerdo de no competencia dentro de un contrato de empleo.

Tras un intercambio de escritos y la celebración de una vista argumentativa, el 24 de marzo de 2011 el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada, en la que declaró nula la cláusula 7-6 del Partnership Agreement for Luis E. Cintrón & Co.

II.

Inconforme, la parte apelante acude ante este Tribunal y señala como errores:

Erró el TPI al concluir que la cláusula 7-6 del Acuerdo de Sociedad constituye un acuerdo de no competencia que incluye una cláusula penal.

Erró el TPI al determinar que la cláusula 7-6 impedía al apelado brindar servicios de contabilidad a clientes del apelante, LEC, por un periodo de 2 años posterior a su separación de la sociedad.

Erró el TPI al interpretar la jurisprudencia estatal norteamericana citada en la sentencia parcial cuya revocación se solicita.

Erró el TPI al resolver que para determinar la razonabilidad o no de una cláusula restrictiva o de no competencia no se debe considerar el tipo de relación contractual que se pretende reglamentar.

Erró el TPI al aplicar mecánicamente los criterios establecidos en Young v. Vega, supra.

a un contrato de sociedad y determinar, a base de lo resuelto en ese caso, que la cláusula 7-6 del...

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