Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201155
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201155 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2012 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EAC2011-0184 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico; a 23 de octubre de 2012
La parte apelante, MAPFRE PRAICO (MAPFRE) y Reliable Financial Services, Inc. (Reliable), comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 27 de marzo de 2012, debidamente notificado a las partes el 10 de abril de 2012. Mediante el aludido pronunciamiento el foro a quo dictó Sentencia Sumaria y desestimó con perjuicio la demanda presentada por la parte apelante, por carecer de legitimación activa para impugnar la confiscación.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.
El 5 de mayo de 2011 MAPFRE, aseguradora, y Reliable, acreedor condicional, presentaron una Demanda al amparo de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, 34 L.P.R.A. sec. 1723 et seq., en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), impugnando la confiscación de un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer del año 2006, tablilla HBC-377, registrado en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a nombre del señor Jozain Estrada Rivera.
Dicha confiscación alegadamente obedeció a que el 24 de marzo de 2011 dicho vehículo se utilizó en violación al Art. 198 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4826, y los Arts.
5.04, 6.01, 5.10 y 5.15, Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, mejor conocida como la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458(c), 459, 458(i) y 458(n).
Oportunamente, el 26 de mayo de 2011 el ELA presentó Contestación a la Demanda. Como defensa afirmativa planteó que la demanda, según redactada, no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio, y arguyó que la parte demandante...
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