Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201339
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012

LEXTA20121023-008 Pueblo de PR V. Noceda Herrera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v
Francisco Noceda Herrera
Recurrido
KLCE201201339
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: ALA2011G0298 ALA2011G0303 ASC2011G0625 ABD2011G0636 Sobre: Art. 5.03, Art. 5.01, Art. 5.04, Art. 6.01 y Art. 5.07; Art. 401 S.C. y Art. 201 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2012.

Se recurre de dos órdenes dictadas el 27 de agosto y 17 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), las cuales fueron notificadas el 29 de agosto y 18 de septiembre del 2012, respectivamente.

Mediante las mismas se ordenó al Ministerio Público (MP) que, en o antes del 28 de septiembre de 2012, entregara a la defensa una copia de los videos que recogen la transacción ilegal de venta de armas que dan origen a la presente causa criminal y el registro de las llamadas telefónicas realizadas por los agentes investigadores desde sus teléfonos personales. Expedimos y revocamos.

I.

Según surge del expediente, por hechos ocurridos el 10 y 15 de septiembre de 2011, el MP presentó cargos contra el recurrido Francisco Noceda Herrera, por violación a varios artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. secs. 455 y ss (Supl. 2007). El 21 de diciembre de 2011, se determinó causa probable para acusar al recurrido por los delitos imputados. El juicio quedó señalado para el 1 de octubre de 2012.

El 27 de abril de 2012, el recurrido presentó Moción en razón de la R-95 de las de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley. El 16 de agosto de 2012, el recurrido presentó una segunda moción al amparo de la Regla 95 (a) (4) de las de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 95 (a) (4), en la que solicitó, entre otras cosas, que se le entregara una copia de los videos en los cuales aparece el recurrido realizando las alegadas transacciones de venta de armas y un listado completo de las llamadas realizadas y recibidas durante los meses de junio a noviembre de 2011 en los teléfonos celulares utilizados por los Agentes Edgar Torres Karry (Agente Torres) y Eddie Medina Cabán (Agente Medina) para realizar la investigación contra el recurrido, el cual debía ser emitido y certificado por la compañía telefónica bajo la cual operan los teléfonos.

El 17 de agosto de 2012, el MP se opuso a la solicitud del recurrido mediante escrito titulado Contestación a Moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal Solicitando Copias de Videos. Adujo que copiar los videos expondría las estrategias de los agentes encubiertos y pondría en riesgo la seguridad de éstos. Además, advirtió que el Estado tiene un interés legítimo en proteger la confidencialidad de las labores de encubiertos y su seguridad, por lo que sus teléfonos y registros de llamadas contienen información impertinente en este caso. El 22 de agosto de 2012, el recurrido presentó

Tercera Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal sobre Descubrimiento de Prueba.

El 27 de agosto de 2012, el TPI dictó una orden en la que dispuso que el MP entregara a la defensa copia de los videos. En cuanto a las videograbaciones, ordenó que la defensa procediera a escucharlas o coordinara con el MP. Respecto a la segunda moción bajo la Regla 95, el TPI ordenó al MP que entregara a la defensa lo solicitado en los incisos 10 al 14.

El 4 de septiembre de 2012, el MP...

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