Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201369
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-022 Depart.

de La Vivienda V. Finca Matilde

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
FINCA MATILDe INC. Y OTROS
Recurrida
KLCE201201369
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KEF2004-1161 (1002) Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda, en adelante Vivienda o el peticionario, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se le ordena pagar intereses por mora en una sentencia dictada por estipulación en un caso de expropiación forzosa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

-I-

El 11 de octubre de 2004 Vivienda presentó una Petición para adquirir en pleno dominio determinado bien inmueble para que formara parte del Proyecto “Comunidad Lorencita Ferrer”, Bo. Canas, en Ponce, Puerto Rico. Consignó $60,500.00 por concepto de compensación justa y razonable.

Así las cosas, el 16 de noviembre de 2004 el TPI invistió a Vivienda en el pleno dominio del inmueble en cuestión, retroactivo al momento en que se presentó la declaración y el depósito de la suma que el peticionario estimó justa y razonable.

Alrededor de seis años más tarde, la parte con interés Finca Matilde, Inc., en adelante Finca Matilde o la recurrida y el peticionario otorgaron una Estipulación Transaccional.

Determinaron que el valor total de principal es $750,000.00. Dado que ya se había consignado la suma de $60,500.00, la suma adicional que pagaría Vivienda ascendería a $689,500.00, la cual sería consignada en un término de 30 días, contados a partir de la fecha en que la sentencia aprobando la transacción adviniera final y firme.

Convinieron además, que el peticionario consignaría los intereses legales conforme a las fluctuaciones semestrales para el periodo comprendido entre el 11 de octubre de 2004 hasta la fecha de la consignación de la suma total adicional, computados por semestres, según establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El 20 de diciembre de 2010 el TPI notificó una sentencia, dictada por estipulación, en la que ordenó a Vivienda consignar la suma adicional de $689,500.00, más intereses legales, en el término de 30 días.

Vivienda no consignó la cantidad adicional dentro del término establecido en la sentencia.

En cambio, el 1 de diciembre de 2011 depositó en la Unidad de Cuentas de la Secretaria del TPI la cantidad de $803,745.96.

Finca Matilde solicitó el retiro de los fondos consignados. Sin embargo, objetó la forma en que el peticionario computó los intereses sobre la suma adicional. Por ello, solicitó del TPI que le ordenara recomputar los intereses sobre dicha partida.

Reclamó además que le ordenara pagar intereses por mora de conformidad con el Art. 1061 del Código Civil de Puerto Rico.

Vivienda reconoció que había errado al computar los intereses sobre la suma adicional adeudada como justa compensación, razón por la cual el 15 de febrero de 2012 consignó la cantidad de $8,887.14, “…en satisfacción total y definitiva de la sentencia dictada por este Tribunal en el caso de epígrafe”. Oportunamente se opuso al pago de intereses por mora.

El TPI acogió la petición de la recurrida y determinó “…que procede la imposición de intereses por mora comenzando a contar desde la fecha del vencimiento de la obligación, …, hasta la fecha en que se verificó el pago, …”. Sostuvo que:

Los intereses por mora no constituyen parte integrante ni inseparable de la obligación principal, sino que son considerados como una indemnización independiente de daños y perjuicios, impuesta como penalidad por la demora en el pago o por el incumplimiento de una parte. (Citas omitidas.)

En consideración a lo anterior, resolvió:

…el incumplimiento de Vivienda no carece de consecuencias jurídicas. Pactada la cantidad que venía...

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