Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200221
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-029 Estrada V. A.R.J.C Construction Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CHRISTINE M. ESTRADA
Recurrida-Querellante
V
A.R.J.C. CONSTRUCTION CORP.
OPTIMA INSURANCE COMPANY
Recurrente-Querellado
KLRA201200221
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: DEFECTOS DE CONTRUCCIÓN Querella Núm. SJ0812120000477

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2012.

La parte recurrente, ARJC Construction Corp. (ARJC), nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) en la querella presentada en su contra por la Sra. Christine M. Estrada. Señala ARJC que incidió el D.A.Co. al emitir una resolución dispositiva sobre una querella enmendada, que se basaba en una nueva causa de acción, cuya querella enmendada no había sido notificada a la parte querellada, en violación al debido proceso de ley, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. secs. 2101 et seq., y el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de D.A.Co., Reg. Núm. 8034 de 14 de junio de 2011.

Examinado el trámite procesal de la querella de autos, se dejan sin efecto las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y los remedios u órdenes de la resolución recurrida, pero se mantiene en vigor la sanción de $200.00 al abogado de la parte recurrente. Ello por haber incumplido con la Regla 21.1 del Reg. 8034, supra, al solicitar la transferencia de la vista adjudicativa cuatro (4) días laborables previo a la fecha de la vista. Se devuelven los procedimientos al D.A.Co. para que continúen los procedimientos en forma acorde con lo discutido en el cuerpo de la presente sentencia.

I

El 31 de octubre de 2007 la señora Christine M. Estrada (Sra. Estrada) firmó una escritura de compraventa para la adquisición del Apartamento E-3 401 del Proyecto Balcones de Carolina por $88,000.00, el cual había sido construido por ARJC, y otorgó una escritura de hipoteca sobre el inmueble adquirido por la suma de $73,597.00.

El 26 de noviembre de 2008 la Sra. Estrada presentó ante el D.A.Co. una querella contra ARJC y su compañía aseguradora. En la querella adujo que el apartamento tenía ciertos vicios de construcción. D.A.Co. celebró una vista administrativa el 7 de julio de 2009 y emitió una resolución dispositiva de la querella. Esta resolución fue dejada sin efecto debido a que ARJC demostró que la querella y el señalamiento de vista evidenciaria no habían sido notificados a la parte querellada.

Una vez regresaron los procedimientos ante D.A.Co., esta última envió un inspector a la propiedad. Según su informe, el inmueble adolecía de varios defectos de construcción, la reparación de los cuales valoró en $4,153.50. Véanse las páginas 70 a 71 del apéndice del presente recurso, en adelante (Ap. págs.

70-71).

D.A.Co. señaló la vista administrativa del caso para el jueves 15 de septiembre de 2011, mediante una orden notificada el 29 de agosto de 2011 y recibida por el abogado de ARJC el 31 de agosto de 2011.

El viernes 9 de septiembre de 2011, cuatro (4) días laborables previo a la fecha de la vista evidenciaria, el abogado de ARJC presentó una "Solicitud de Transferencia de Vista" (Ap. pág. 41-42). Adujo que el 18 de agosto de 2011 otra sala de D.A.Co.

había señalado una vista de conferencia con antelación a la vista evidenciaria, en un caso muy complejo1, para el mismo día, 15 de septiembre de 2011. Ante el conflicto de la fecha de los señalamientos y en atención a que el otro señalamiento había sido notificado 11 días previos a la notificación del señalamiento en la querella de autos, solicitó que se transfiriera la vista e informó que tenía disponibles los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2011.

Un día previo a la fecha señalada para la vista, el 14 de septiembre de 2011, D.A.Co. notificó por correo a ARJC que se había presentado una querella enmendada e incluyó junto con esa notificación copia de la querella enmendada y un nuevo informe de perito de la parte querellante. La notificación de las enmiendas fue entregada a la oficina del abogado de ARJC el 19 de septiembre de 2011, cuatro (4) días luego de la vista. El escrito de Querella Enmendada (Ap. págs. 32-37) es sustancialmente mas extenso y complejo que la querella original e incluye una nueva causa de acción, en la que alega dolo grave de la parte vendedora y solicita todos los remedio aplicables al dolo grave. (Ap. págs.

76-77).

El 15 de septiembre de 2011, D.A.Co. celebró la vista evidenciaria, a la cual no pudo comparecer el abogado de ARJC, dado el señalamiento del otro caso para la misma fecha y hora, según había sido informado en la solicitud de transferencia de vista.

A base de la vista de 15 de septiembre de 2011, D.A.Co. emitió la resolución dispositiva de la querella de autos. En esta D.A.Co. indica que recibió la Solicitud de Transferencia de Vista presentada por ARJC. No obstante, sin adjudicar la solicitud de transferencia de la vista por razón de conflicto de calendario, el mismo día de la vista D.A.Co. procedió a declarar a ARJC en rebeldía respecto a la causa de acción por dolo grave. En cuanto la solicitud de transferencia de vista, le impuso una sanción de doscientos dólares ($200.00) al abogado de ARJC. Además, emitió la resolución recurrida declarando con lugar la causa de acción por dolo grave. En las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho D.A.Co. acogió como suyas todas las alegaciones de la querella enmendada. Mediante dicha resolución D.A.Co. ordenó:

1- La resolución del contrato del contrato de compraventa del apartamento, incluyendo que ARJC salde al banco el balance pendiente del préstamo hipotecario;

2- El rembolso a la Sra.

Estrada de todos los pagos hechos por la querellante bajo la hipoteca y, además, todos los gastos asociados con la compraventa del inmueble;

3- Hacerle un pago a la querellante2 por la suma de $24,500.00, equivalente al subsidio que dicha parte había obtenido al comprar el apartamento bajo la Ley Núm. 124-19933;

4- El pago de $5,000.00 por concepto de angustias mentales;

5- El pago de $500.00 por concepto de honorarios de abogado.

El efecto neto de lo ordenado es que la Sra. Estrada no solo obtendría el uso y disfrute del inmueble sin pago de rentas por un período mayor a cinco años, sino que también recibiría una suma de dinero sustancialmente mayor4 a treinta mil dólares ($30,000.00) en efectivo.

ARJC solicitó la reconsideración ante D.A.Co., la cual no fue atendida por la agencia.

Inconforme, ARJC presentó el recurso de revisión judicial que aquí atendemos, señalando:

1- [Que erró D.A.Co.] al permitir que se enmendara la Querella durante la vista administrativa con una Querella Enmendada, [la cual no había sido notificada por D.A.Co. a ARJC, y porque] declaró [a ARJC] en rebeldía.

2- En la alternativa, [que D.A.Co.]

erró al concluir, como una cuestión de derecho, que ARJC incurrió en dolo grave.

La Sra. Estrada presentó un alegato en oposición al recurso de revisión judicial. Estando en posición para hacerlo, procedemos a resolver.

II

A

Las normas aplicables a la revisión de una decisión administrativa surgen, entre otros, de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. secs. 2101 et seq., y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

La Sección 4.1 de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión de las decisiones administrativas. Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que las decisiones administrativas tienen a su favor la presunción de legalidad y corrección. Murphy Bernabe v.

Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). Esta presunción de regularidad y correccióndebe ser...

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