Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201702
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-021 Báez Rodríguez V. Méndez Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ÁNGEL BÁEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Apelados v. JESÚS F. MÉNDEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA, ESTADO LIBRE ASOCIADO Apelantes KLAN201201702 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K CO2012-0031 SOBRE: Reclamación de reintegro contributivo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2012.

El Procurador General presenta antes nos esta apelación en la que solicita que revoquemos la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar la demanda para reclamar un reintegro de contribución sobre ingresos, incoada por los apelados Ángel L. Báez Rodríguez y otros, en contra del Departamento de Hacienda y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.). La sentencia ordenó al Departamento de Hacienda a reintegrar a la parte apelada la contribución pagada por los $160,000 recibidos por el apelado Báez Rodríguez como indemnización al firmar un acuerdo de separación de empleo. La sentencia además impuso al Estado honorarios de abogado por temeridad.

Luego de evaluar los méritos de la apelación, resolvemos que debemos revocar la sentencia apelada porque así lo dispone el caso de Ortiz Chévere v. Srio. de Hacienda y otros, res. el 11 de octubre de 2012, 186 D.P.R. ____ (2012), 2012 TSPR 151.

Examinemos los antecedentes fácticos que fundamentan esta decisión.

I

El apelado Ángel L. Báez Rodríguez trabajaba para Crefisa, Inc., pero el 24 de octubre de 2006 otorgó un “Acuerdo y Relevo General” que ponía fin a su empleo.

Mediante ese acuerdo Crefisa se comprometió a pagar al señor Báez $160,000, a cambio de que este lo relevara como patrono de cualquier reclamación relacionada con la terminación de su empleo, al amparo de cualquiera de los estatutos federales y locales vigentes. La parte apelada aceptó la indemnización y la incluyó como ingreso en la planilla de contribución correspondiente al año 2007.

Posteriormente, el 4 de junio de 2008 la parte apelada presentó una planilla enmendada en la que eliminó la partida de $160,000 recibida de Crefisa, Inc., por entender que esa suma estaba exenta del pago de contribución sobre ingresos, y solicitó el reintegro correspondiente. El Departamento de Hacienda denegó el reintegro solicitado y notificó a la parte apelada una deficiencia contributiva.

Inconforme con la determinación del Srio. de Hacienda, el 22 de junio de 2012 la parte apelada incoó una demanda contra el Secretario de Hacienda y el E.L.A, en la que solicitó que el Tribunal de Primera Instancia ordenara al Departamento...

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