Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 2012 - 186 DPR 951

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-0200,CC-2011-0227,CC-2011-0369,CC-2011-0448,CC-2011-0742
DTS2012 DTS 151
TSPR2012 TSPR 151
DPR186 DPR 951
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Baltazar Ortiz Chévere

Recurrido

v.

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

_______________________________

Armando Quiles Molina

Recurrido

v.

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

_______________________________

José

M. Molina Hernández

Recurrido

v.

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

_______________________________

Emilio López Borges, María D. Colón González y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida

Recurridos

v.

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

_______________________________

Enrique Adorno Bonilla, Magdalena Figueroa Loarte y la Sociedad Lega de Gananciales por ellos compuesta

Recurridos

v.

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

Certiorari

2012 TSPR 151

186 DPR 951, (2012)

186 D.P.R. 951 (2012), Ortiz Chévere et al.

v. Srio. Hacienda, 186:951

2012 JTS 164 (2012)

2012 DTS 151 (2012)

Número del Caso: CC-2011-0200

CC-2011-0227

CC-2011-0369

CC-2011-0448

CC-2011-0742

Fecha: 11 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I, II y IV

CC-2011-200

Oficina del Procurador General: Lcda. Leticia Casalduc Rabell

Subprocuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Lizette Mejías Avilés

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis E. Vázquez Santos

CC-2011-227

Oficina del Procurador General: Lcda. Leticia Casalduc Rabell

Subprocuradora General

Lcda. Lizette Mejías Avilés

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis E. Vázquez Santos

CC-2011-369

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis E. Vázquez Santos

CC-2011-448

Oficina del Procurador General: Lcda. Leticia Casalduc Rabell

Subprocuradora General

Lcda. Jeanette M. Collazo Ortiz

Subprocuradora General

Lcda. Carmen. A Riera Cintrón

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis E. Vázquez Santos

CC-2011-742

Oficina del Procurador General: Lcda.

Leticia Casalduc Rabell

Subprocuradora General

Lcda. Lizette Mejías Avilés

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis E. Vázquez Santos

Contribuciones, Ley de Contribución Sobre Ingresos Para fines de la Sec. 1022, (b)(5) del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendada por Ley 117 del 2006, constituye ingreso no exento de contribución la indemnización producto de un acuerdo de relevo otorgado con el propósito de transigir cualquier reclamación obrero patronal que pudiese surgir al amparo de las leyes laborales existentes.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2012.

Con la decisión que emitimos hoy, hacemos valer el mandato legislativo expresado en la Ley Núm.

117-2006, conocida como Ley de la Justicia Contributiva de 2006, mediante la cual se enmendó la Sec. 1022(b)(5) del Código de Rentas Internas de 1994, Ley Núm. 120-1994, según enmendada, 13 L.P.R.A. sec. 8422(b)(5).1

Como veremos a continuación, el propósito de esa enmienda fue limitar el alcance de la exención de impuestos contenida en la Sec. 1022(b)(5), íd., a las lesiones o enfermedades físicas. Eso modificó la interpretación estatutaria que hicimos en Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009).

I

Los hechos de cada caso se presentan de forma individual con el fin de facilitar su lectura.

CC-2011-200

El Sr. Baltazar Ortiz Chévere era empleado de la compañía Abbott Pharmaceuticals P.R. Ltd (Abbott). En el 2007 esa relación laboral concluyó. Como consecuencia de ello, el 12 de enero de 2007 el señor Ortiz Chévere y Abbott suscribieron un "Acuerdo de Separación y Relevo Total"

mediante el cual el patrono entregó al empleado $110,011 en concepto de indemnización. Del acuerdo referido no surgen las razones que motivaron la separación del empleo. Lo que se desprende del documento es que el señor Ortiz Chévere eximió a Abbott de toda responsabilidad contenida en las disposiciones de las leyes de naturaleza obrero-patronal en nuestra jurisdicción y en el ordenamiento laboral análogo en el ámbito federal.

Al rendir la planilla de contribución sobre ingreso para el año contributivo 2007, originalmente el señor Ortiz Chévere declaró como ingreso tributable (1) el monto de la indemnización por terminación del empleo producto del acuerdo de transacción con su patrono; (2) $20,609 que también recibió en concepto de salarios, bonos y vacaciones acumuladas y; (3) $2,871 por concepto de ganancia en la venta o permuta de activos de capital y planes cualificados. No obstante, el 24 de septiembre de 2008 el señor Ortiz Chévere presentó ante el Departamento de Hacienda una "Planilla Enmendada" para el año contributivo 2007 con el propósito de suprimir lo obtenido en la transacción por considerarlo una partida excluida bajo la Sec. 1022(b)(5) del Código de Rentas Internas de 1994, supra. Con esa enmienda, el ingreso bruto ajustado reportado para el 2007 se redujo a $23,480, por lo que el señor Ortiz Chévere también solicitó un reintegro de $4,776, como contribución sobre ingresos pagada en exceso para dicho año.

El 20 de noviembre de 2009, luego de realizar la investigación correspondiente, el Departamento de Hacienda imputó como tributable los $110,011 recibidos por el acuerdo de transacción, que realmente se redujeron a $109,129 luego de sustraer $882 de gastos ordinarios y necesarios. Consecuentemente, denegó el reintegro solicitado por el señor Ortiz Chévere.

El 10 de diciembre de 2009 el señor Ortiz Chévere presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. En ella, reclamó que la cuantía recibida en el 2007 por concepto del acuerdo sobre terminación de empleo no es ingreso tributable por razón de exclusión, y que por ende, procede el reintegro de los $4,776.

El 27 de abril de 2010 el Departamento de Hacienda compareció ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitó la desestimación de la acción, conforme lo dispuesto en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III. En síntesis, argumentó que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, porque el pago recibido no representaba una indemnización por un despido injustificado o discriminatorio, sino "una compensación por la separación del empleo cuyo pago sustituye los ingresos de[l señor Ortiz Chévere]", Apéndice, pág. 86, "lo que constituye ingreso tributable en su totalidad", Íd., pág. 85. Añadió que lo resuelto en Orsini García v. Srio. de Hacienda, supra, no es de aplicación en este caso ante la posterior promulgación de la Ley Núm. 117 supra. El 30 de julio de 2010 el foro primario dictó una sentencia en que declaró con lugar la demanda y ordenó al Departamento de Hacienda pagar al señor Ortiz Chévere -en concepto de reintegro- la suma de $4,776, más los intereses acumulados.

Inconforme con esa determinación, el Departamento de Hacienda acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el foro apelativo intermedio dictó una sentencia en la que confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia de que el pago que recibió el señor Ortiz Chévere al firmar el acuerdo con su antiguo patrono estaba exento de contribución.

Aún en desacuerdo, el Departamento de Hacienda comparece ante nos mediante solicitud de certiorari y solicita que revisemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Sostiene que ese foro erró al resolver conforme lo pautado en Orsini García v. Srio. de Hacienda, supra, a pesar de que el estado de derecho en que nos basamos para resolver ese caso es distinto, pues la Ley Núm. 117, supra, alteró el panorama. Además, el Estado argumenta que el Tribunal de Apelaciones obvió por completo la norma de deferencia que se le debe guardar a la interpretación que hace el Secretario de Hacienda de las leyes tributarias y el hecho de que las leyes fiscales se deben de interpretar en forma restrictiva.

El 17 de junio de 2011 este Tribunal acordó expedir el auto de certiorari. Ambas partes presentaron sus argumentos, por lo que el asunto se encuentra listo para resolverse.

CC-2011-227

El Sr. Armando Quiles Molina era empleado de Abbott Pharmaceuticals P.R. Ltd. (Abbott) hasta finales de 2006, cuando fue separado de su empleo. Como parte del plan de separación, Abbott le ofreció unos beneficios económicos como indemnización a cambio de suscribir un "Acuerdo de Separación y Relevo Total".

De ese documento no surgen las razones que motivaron la separación del empleo.

Conforme al acuerdo, la cantidad global que recibió el señor Quiles Molina se calculó a base de los años de servicios con Abbott. Esa suma era adicional al salario, bonos y al pago de vacaciones acumuladas que le adeudaba el patrono.

Firmado el acuerdo y finalizado el empleo, el señor Quiles Molina recibió el pago de $63,418.54, según acordado.

El señor Quiles Molina incluyó esa partida en su planilla de contribución sobre ingresos del 2007. Luego, enmendó la planilla para excluir esa partida, con el propósito de solicitar el reintegro de la...

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