Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-049 Ortiz Rivera V. Secretario de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MINERVA ORTIZ RIVERA Apelada V. SECRETARIO DE HACIENDA Apelante
KLAN201201215
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K CO2008-056 (905)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.

Comparece el Secretario de Hacienda (Hacienda o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 14 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI declaró con lugar una demanda contra Hacienda presentada por la señora Minerva Ortiz Rivera (señora Ortiz Rivera o apelada).

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 30 de agosto de 2011, la señora Ortiz Rivera presentó en el TPI una acción civil sobre impugnación de contribución sobre ingresos contra Hacienda. En su demanda la apelada explicó que en el año 2007 fue despedida de Abbott Laboratories (Abbott) luego de firmar un Acuerdo de Separación y Relevo Total (Relevo), por el cual recibió una compensación ascendiente a $32,726.49.

La señora Ortiz Rivera señaló que presentó en Hacienda su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo de 2007, en la cual reportó como sueldo la compensación que había recibido por concepto del despido. Explicó la apelada que posteriormente presentó una planilla enmendada a los únicos efectos de eliminar la señalada suma de la partida de sueldos. Según indicó, posteriormente Hacienda le notificó una deficiencia contributiva de más de $2,000.00, pues no reconoció como exento de tributación la cuantía recibida por concepto de la compensación por despido.

La apelada solicitó al TPI que ordenara a Hacienda aceptar la planilla enmendada y a reconocer como no tributable la compensación por despido conforme la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Orsini García v. Sec. de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009).

El 24 de enero de 2012, Hacienda presentó una “Moción Solicitud de Desestimación” en la cual planteó que en la demanda presentada por la señora Ortiz Rivera se impugnó una deficiencia contributiva sin haber prestado la correspondiente fianza, lo cual, según señaló, es un requisito jurisdiccional.

La señora Ortiz Rivera presentó “Moción en oposición a Desestimación y solicitando Sentencia Sumaria”. En dicha moción, la apelada reiteró su planteamiento sobre la aplicabilidad de la doctrina establecida en Orsini v. Sec. de Hacienda, supra, a los hechos de este caso.

Luego de una serie de incidentes procesales, el 14 de junio de 2012, el TPI emitió Sentencia Sumaria mediante la cual declaró con lugar la demanda presentada por la señora Ortiz Rivera.

Entendió el TPI que, en este caso, el acuerdo de relevo suscrito por la señora Ortiz Rivera con Abbott...

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