Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN20121044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20121044
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-012 Martínez Sotomayor V. Berrios Auto Gallery

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

FREDDIE MARTINEZ SOTOMAYOR Apelante v. BERRIOS AUTO GALLERY, INC. Apelado
KLAN20121044
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AC2011-0457 SOBRE: SOLICITUD PARA HACER CUMPLIR UNA ORDEN

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece Freddie Martínez Sotomayor (en adelante querellante-apelante), mediante escrito de apelación presentado el 29 de junio de 2012. Solicita se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 23 de mayo del 2012, notificada el 31 de ese mismo mes y año.

I.

Los hechos relevantes, en orden a la Sentencia apelada, se exponen a continuación.

El 2 de junio de 2011, el señor Freddie Martínez Sotomayor radicó una querella contra Berrios Auto Gallery (querellado-apelado) en el Departamento de Asuntos del

Consumidor, Región de Caguas (DACO). Alegó, en síntesis, que en enero de ese mismo año le había comprado al querellado un auto marca Susuki, modelo SX4, color blanco, año 2008. Indicó que había pagado al contado la cantidad de $12,270, de los cuales $270 eran para el pago del trámite de traspaso de licencia. Señaló que, a esa fecha, el querellado-apelado no había realizado esas gestiones, en contravención a lo dispuesto en la Regla 8 del Reglamento sobre Garantías de Ventas de Vehículos de Motor. Expresó que la licencia provisional ya había vencido, lo que le impedía hacer uso del vehículo. Solicitó la resolución del contrato de compraventa.

El 3 de junio de 2011 DACO notificó la querella radicada al querellado a la dirección PMB 542, Suite 140, Ave. Rafael Cordero #2000, San Juan, Puerto Rico. Con posterioridad dictó una Resolución Sumaria de fecha 21 de junio de 2011 donde determinó que la querellada-apelada no había entregado al querellante-apelante la licencia oficial del vehículo dentro de los 30 días que dispone el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor (10 LPRA sec. 250.1706). Aludió, además, al art. 1077 del Código Civil, (32 L.P.R.A sec. 3052) que dispone que en las obligaciones recíprocas, cuando una parte incumple las suyas, la parte perjudicada tiene la opción de exigir el cumplimiento específico o la resolución de la obligación con la consiguiente devolución de las prestaciones. Declaró con lugar la querella y le concedió 10 días al querellado-apelado, contados a partir de la notificación de la Resolución, para presentar ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas la documentación exigida para la inscripción del vehículo aludido y/o entregara al querellante la licencia oficial del vehículo a su nombre. Indicó que:

[e]n caso de que la firma querellada incumpla con lo antes ordenado, se decreta la resolución del contrato de compraventa y se le ordena a la parte querellada rembolsarle a la querellante todo el dinero pagado, luego de lo cual, la parte querellante le devolverá el vehículo de motor objeto de la controversia1

Dicha Resolución fue notificada a las partes el 6 de junio de 2011. Surge de los autos ante nuestra consideración, que la misma fue enviada al querellado-apelado a una dirección incorrecta. No obstante, el 21 de junio la Resolución aludida fue correctamente notificada a ambas partes. El 28 de junio, el querellante-apelante compareció ante DACO mediante Moción Informativa Sobre Incumplimiento de Orden y Solicitud Para Que se Radique ante el Tribunal Petición de Hacer Cumplir Orden. Solicitó una orden contra la querellada-apelada para que cumpliese con la resolución emitida bajo apercibimiento de desacato civil.

El 23 de diciembre de 2011, el querellante radicó ante el TPI una Petición Para Hacer Cumplir Orden donde solicitaba se emitiese una Orden contra la parte querellada para que cumpliese con la Resolución emitida, bajo apercibimiento que de no cumplirse incurriría en desacato civil.

El 11 de enero de 2012 el TPI ordenó citar al querellado-apelado para una vista a celebrarse el...

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