Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201584
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-067 Torres García V. García López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PABLO TORRES GARCÍA
Apelante
Vs.
DOLORES GARCÍA LÓPEZ
Apelados
KLAN201201584
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón. Número: DAC2009-0817 Sobre: División y Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece el señor Pablo Torres García (Sr. Torres García) mediante recurso de apelación ante este Tribunal solicitando que se modifique una Sentencia sobre división y partición de herencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), dictada el 7 de agosto de 2012 y notificada el 31 de agosto de ese mismo año, adjudicando y dividiendo una herencia entre este y su madre la señora Dolores García Lopez (Demandada-Apelada).

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I

El 7 de abril de 2009, el Sr.

Torres García presentó Petición sobre división y partición de herencia de la comunidad hereditaria entre este y la parte Demandada-Apelada.1 Se alega en dicha Petición que el Sr. Torres García y la Demandada-Apelada eran los únicos herederos de su padre, el señor Pablo Torres Martínez. Además, el Sr. Torres García alegó que no le interesaba permanecer en la indivisión pero, desde la muerte de su padre, la apelada tenía posesión y control de los bienes negándose a divulgar la totalidad de estos y a dividirlos con él.

El 16 de abril de 2009 la parte Demandada-Apelada presentó Contestación a la Demanda (Petición)2 indicando, entre otras cosas, desconocer la totalidad de las deudas de su difunto esposo, las cuales fueron obtenidas para satisfacer la vida económicamente holgada y licenciosa del apelante. Dicho escrito incluyó varias defensas afirmativas y una reconvención.3

El 17 de abril de 2012, el Sr. Torres García presentó Contestación a la Reconvención.4

Luego de diversos incidentes procesales, el TPI resolvió que el Sr. Torres García estaba obligado al pago de ciertas cantidades por concepto de una sentencia recaída a favor del Banco Popular en una acción en cobro de dinero instada en contra del causante Pablo Torres Martínez. También se determinó que era responsable del 50% de partidas no objetables. En consecuencia, de $117,567.45 que originalmente le corresponderían como heredero, restadas las deudas, le tocarían $44,312.34 al apelante.5

A dicha cantidad se le dedujo $14,770.78 por concepto de la cuota viudal usufructuaria, por lo que crédito a favor del Sr. Torres se redujo a $29,541.56.6 El TPI determinó como llevó a cabo el cálculo de la cuota viudal usufructuaria,7 y dicho decreto no está en controversia ante nosotros.

Así las cosas, el Sr. Torres García compareció ante nosotros y expuso los siguientes señalamientos de error:

1. COMETIÓ ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS EN EL CASO DE BANCO POPULAR Y OTROS POR LA SUMA DE $6,490.00 CONSTITUIA UNA BAJA DEL CAUDAL RELICTO DEL SR. PABLO TORRES MARTINEZ.

2. COMETIÓ ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

AL DETERMINAR QUE EL PAGO AL BANCO POPULAR

POR LA SUMA DE $88,088.00 CONSTITUÍA UNA BAJA

DEL CAUDAL RELICTO DEL SR. PABLO TORRES MARTINEZ Y QUE EL 50%

CORRESPONDE AL DEMANDANTE.

3. COMETIÓ ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

AL DETERMINAR QUE DESEMBOLSOS DE PRÉSTAMOS

QUE HIZO EN VIDA EL SR. PABLO TORRES MARTINEZ LOS UTILIZÓ PARA DÁRSELOS Y MANTENER LA VIDA

HOLGADA DEL DEMANDANTE, Y POR TANTO, EL

DEMANDANTE ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL 50% DE

LOS $44,044.00 QUE CORRESPONDÍA PAGAR A LA

DEMANDADA, O SEA, LA SUMA DE $22,022.00.

4. COMETIÓ ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

AL NO INCLUIR EN EL CAUDAL RELICTO DEL SR. PABLO

TORRES MARTINEZ LOS $98,743.89 DEPOSITADOS EN EL DORAL BANK Y EL VEHÍCULO HONDA, ACCORD DEL

2002.

5. COMETIÓ ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

AL NO DETERMINAR QUE LA DEMANDADA HA ESTADO

OCUPANDO LA PROPIEDAD, SIN PAGAR RENTA, POR LA

PARTE QUE LE CORRESPONDE AL DEMANDANTE, EL

CUAL ES UN 50%.

II.

-A-

Como cuestión preliminar debemos discutir el estándar para la revisión judicial apelativa. La normativa procesal dicta que el TPI goza de gran deferencia en cuanto a sus determinaciones de hechos. Así las cosas, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico establecen que “[l]as determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de los testigos.” 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 43.2. Debe brindársele gran deferencia al juzgador de los hechos, pues éste se encuentra en mejor posición para evaluar y adjudicar la credibilidad de un testigo. Trinidad v. Chade, 153 D.P.R. 280, 291 (2001). En ausencia de error, prejuicio o parcialidad, los tribunales apelativos no intervendrán con las determinaciones de hechos, con la apreciación de la prueba ni con la adjudicación de credibilidad efectuadas por el foro primario. Íd. Por tanto, los tribunales apelativos están atados por las conclusiones de hecho del TPI, salvo que haya mediado error, prejuicio o parcialidad. Esta deferencia obedece a que es el foro primario quien está en mejor posición de aquilatar la prueba testifical, toda vez que tuvo la oportunidad de escuchar y ver declarar a los testigos. En otras palabras, las determinaciones de hechos y la adjudicación de credibilidad del tribunal de instancia merecen gran deferencia por parte de los tribunales apelativos.

Sin embargo, la norma de que un tribunal apelativo no debe alterar las determinaciones de hecho del tribunal sentenciador no aplica cuando la evidencia consiste de prueba documental, prueba pericial o testimonios de testigos ofrecidos mediante declaraciones escritas. Ante tales situaciones, el tribunal apelativo está en igual posición que el tribunal...

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