Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201171
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-094 UAW-

Acción Laboral Unitaria y Defensora V. Depart. de Transportación y Obras Publicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UAW-ACCIÓN LABORAL UNITARIA Y DEFENSORA, LOCAL 2341 PETICIONARIO V. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS RECURRIDA KLCE201201171 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2011-1352 (905) SOBRE: REVISIÓN JUDICIAL DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, EL Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

VOTO DISIDENTE

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2012.

El convenio colectivo entre la Unión y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (D.T.O.P.) reconocía la existencia de una licencia sindical y establecía que el tiempo que un empleado estuviera en licencia sindical sería computado para fines de establecer su antigüedad en el trabajo.

El D.T.O.P. certificó el tiempo de antigüedad de sus empleados. El señor Carlos Villegas, empleado del D.T.O.P., tenía licencia sindical reconocida por el convenio colectivo vigente entre el D.T.O.P. y la Unión que lo representaba.

Al momento de certificar la antigüedad en el empleo del señor Villegas el D.T.O.P. no le reconoció el tiempo que

estuvo en licencia sindical. El señor Villegas fue cesanteado de su empleo pero, de habérsele reconocido el tiempo que disfrutó de la licencia sindical, el periodo de antigüedad superaba los 13 años y 6 meses, por lo cual se hubiese excluido de la aplicación del plan de cesantía, resultado de la Ley 7 de 9 de marzo de 2009.

La controversia del caso es si el tiempo que el señor Villegas estuvo en licencia sindical debió reconocerse en el cómputo de la antigüedad.

La mayoría del Panel confirmó al Tribunal de Primera Instancia y el laudo de arbitraje. Respetuosamente disiento pues existe una fuerte política pública a favor de la sindicalización de los empleados públicos que no fue derrotada o dejada sin efecto por la Ley 7, supra, excepto en aquellas cláusulas de convenios colectivos que conllevaron compensaciones económicas o aumentos de salario. Veamos.

-A-

Existe en Puerto Rico una clara política pública a favor de la sindicalización de empleados públicos. La Ley 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Publico, consagra dicho principio. El andamiaje de la...

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