Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201100021
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100021 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA | | Revisión Administrativa Procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Querella Núm. Q-170-2009-1029 SOBRE: USO INDEBIDO DE ENERGÍA ELÉCTRICA VIOLACIÓN A REGLAMENTO 7464 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.
Comparece 3G Development, Inc. (en adelante 3G) quien nos solicita la revisión de una Resolución que emitió la Secretaria de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica (Secretaría de la A.E.E.) mediante la cual le ordenó pagar a la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) la suma de $13,676.89 por consumo no registrado ni pagado más gastos administrativos y multas. Por los fundamentos que exponemos se CONFIRMA la resolución recurrida.
El 20 de agosto de 2009 la Autoridad de Energía Eléctrica presentó la querella número 170-2009-1029 contra 3G Development alegando uso indebido de energía eléctrica al amparo del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica número 7464 de 2008, sección IX Artículo A. Solicitó el pago de $13,676.89, más gastos administrativos y multas y penalidades que correspondan en Derecho.1
Así las cosas, el 3 de diciembre de 2009 la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos le notificó una orden a las partes, incluyendo a 3G Development, Inc., para una Conferencia con Antelación a Vista a efectuarse el 13 de mayo de 2010.2 A esa vista no compareció 3G Development, por lo cual la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos emitió una Resolución el 17 de mayo, notificada el 24 de mayo de 2010 anotándole la rebeldía e imponiendo una multa administrativa de doscientos dólares ($200.00). En la orden también se citó a las partes a una Vista adjudicativa para el 8 de junio de 2010.3 Según Resolución del 9 de junio de 2010, notificada a las partes el 22 de junio de 2010, el Juez Administrativo Jaime J.
Ortiz Rodríguez, reseñaló la vista para el 20 de julio de 2010 con el siguiente apercibimiento ésta será la
única oportunidad que tendrán para la discusión plena del mismo; por lo que deberán traer toda la evidencia pertinente en su caso para esta Vista. No se dará ninguna oportunidad posterior para traer evidencia adicional.4 Así las cosas se celebró la vista administrativa sin la comparecencia de 3G Development, quien tampoco llamó para excusarse. La vista se llevó a cabo en rebeldía y el foro administrativo emitió Resolución el 27 de octubre de 2010, en la cual consignó los siguientes hechos:
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La Querellante suministra el servicio de energía eléctrica a la Querellada, 3G Development, Inc. bajo la cuenta 032-0665721-001, en la Calle Modesta Núm. 503, Cond. Golden View, Río Piedras, Puerto Rico.
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Durante una visita que se llevó a cabo el 7 de abril de 2009 se encontró la base directa a 200 voltios. Se probó el voltaje encontrado 73.8 amperes en L1, L2 10 amperes y L3 62.8 amperes, desconectó la base.
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El 8 de abril de 2010 personal de la Querellada fue a la Comercial a reconectar el servicio.
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Como consecuencia de tener la toma directa para dar servicio a una torre para equipo de teléfonos celulares desde diciembre de 2008 se procedió a realizar un ajuste.
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El ajuste se efectuó desde diciembre de 2008 hasta abril de 2009. El ajuste se realizó utilizando como base el amperaje que se detectó al momento de la intervención, 422.20 Kwh.
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El total dejado de registrar fue 66,338 Kwh lo que significa $13,676.89 en consumo no registrado y por ende no pagado por la Querellada.
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La Querellante invirtió $571.79 en gastos administrativos para levar a cabo la investigación y corrección de la irregularidad.
Concluyó el Juez Administrativo que de la prueba que obra en el expediente así como del testimonio vertido en la Vista surgió que la toma estaba conectada directa como consecuencia se estaba disfrutando el servicio eléctrico sin que este se estuviera registrando, ni pagando. En consecuencia ordenó al querellado 3G Development a pagar la cantidad de $13,676.89 en consumo no registrado y por ende no pagado, así como los gastos administrativos ascendentes a $571.79 que invirtió la AEE en detectar y corregir la irregularidad. Además de conformidad a la sección 6 de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941 enmendada por la Ley 162-2009 y conforme a las violaciones al reglamento 7464, supra y por el menosprecio exhibido al procedimiento administrativo al no comparecer a pesar de haber sido citado, se le impuso una multa por $5,000 que sumados a los $200 fijados en la orden anotando la rebeldía totalizan $19,448.68.5
El 23 de noviembre de 2010 3G Development solicitó reconsideración a la Secretaría de la A.E.E.. Allí indicó que no tuvo ante su consideración las notificaciones previas a la vista administrativa y luego de una búsqueda minuciosa en las oficinas de 3G Development se localizaron las notificaciones de la AEE
archivadas incorrectamente. Que no obstante, siempre ha actuado
con diligencia en relación a los asuntos relativos a la conexión eléctrica en este caso. Indicó que tenía defensas meritorias las cuales no ha podido esgrimir vigorosamente, para ello presentó un Informe sobre Cómputo de Consumo que realizó el ingeniero Mario E. Torres Moreno. Así las cosas solicitó se celebre una vista en sus méritos para presentar sus defensas o en la alternativa reduzca el cargo por uso indebido a una suma no mayor de $1,093.84 y elimine la multa de $5,000.00
La Secretaría de la A.E.E.
nada dispuso sobre la solicitud de reconsideración, por tanto se entendió rechazada de plano. Inconforme por 3G Development acudió ante nos en recurso de revisión administrativa planteando los siguientes señalamientos:
Erró la AEE al no dejar sin efecto la anotación de rebeldía y sin celebrar una vista en sus méritos para que se consideren las defensas que cobijan a 3G Development, quien en todo momento pertinente ha actuado de buena fe y con la debida diligencia.
Erró la AEE al determinar las sumas que alegadamente adeuda 3G Development y al imponerle una multa excesiva de $5,000.00.
La A.E.E. se opuso al recurso de revisión. Con el beneficio de los...
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