Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201501
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012

LEXTA20121102-002 Rivera Guerra V. Conty

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HON. JOSE LUIS RIVERA GUERRA
Recurrido
v.
HON. HÉCTOR J. CONTY, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES, Y OTROS SR. EDWIN MUNDO RÍOS, COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA
Peticionario
KLCE201201501
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2012-3125 (905) Sobre: Revisión Judicial de Resolución de la Comisión Estatal de Elecciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2012.

Comparece el señor Edwin Mundo Ríos, Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (señor Mundo o el recurrente) el 1ro de noviembre de 2012 a las 3:45 de la tarde y solicita la revocación de una Sentencia emitida y notificada el 31 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI revocó una Resolución emitida por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que declaró sin lugar la solicitud del señor José Luis Rivera Guerra (señor Rivera Guerra o el recurrido) para tener observadores en los colegios de votación, en representación de su candidatura a elección por Nominación Directa, (Write-In).

Conforme a lo enunciado en nuestra Resolución emitida el mismo 1ro de noviembre del corriente a las 6:00 de la tarde, acogimos el presente recurso como una petición de Certiorari Electoral, conforme a los dispuesto en el Artículo 4.002 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16 L.P.R.A. sec. 4001, et seq, y de las Reglas 41 y 46(A)(3) de nuestro Reglamento. En esa misma Resolución concedimos término a la parte recurrida para exponer su posición en o antes de hoy viernes, 2 de noviembre de 2012, a las 2:00 de la tarde.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Sentencia recurrida.

I

El señor Rivera Guerra es en la actualidad Representante a la Cámara por el Distrito 17 de Aguadilla-Moca. El 11 de septiembre de 2011 se abrió el proceso para radicación de candidatura a los diferentes puestos electivos en Puerto Rico según establecido en el Código Electoral. En esa fecha el señor Rivera Guerra presentó todos los documentos requeridos por el reglamento del PNP, por la ley y reglamentos de la CEE. Luego de varios trámites en los tribunales, el señor Rivera Guerra fue descalificado como candidato bajo la insignia del PNP.

El señor Rivera Guerra tomó la determinación de aspirar al cargo de Representante por el Distrito 17 de Aguadilla-Moca bajo el proceso de elección directa (Write-In). El 5 de septiembre de 2012 el recurrido solicitó ante el Contralor Electoral una Declaración de Organización bajo juramento en la cual registró el Comité

José Luis Rivera Guerra ‘’Write-In”. Así las cosas, el Contralor Electoral expidió certificación en la que acepta y registra como Comité

Político el Comité José Luis Rivera Guerra “Write-In”.

El 30 y 31 de agosto de 2012 el señor Rivera Guerra notificó a la CEE su aspiración a la elección por nominación directa como Representante por el Distrito 17 de Aguadilla-Moca. Además, en esa fecha solicitó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) tener observadores en los colegios de votación del Distrito 17, en representación de su candidatura por nominación directa.

El 14 de septiembre de 2012 la CEE declaró sin lugar la solicitud del señor Rivera Guerra. Inconforme, el 24 de septiembre de 2012 el señor Rivera Guerra presentó ante el TPI Revisión Judicial de la Resolución emitida por la CEE. Allí alegó que su aspiración se evidencia en la inscripción del Comité de Acción Política ante el Contralor Electoral y que además, está haciendo campaña activa en los pueblos de Aguadilla y Moca para dicha posición, promociona su candidatura y recauda fondos. Argumentó además, el señor Rivera Guerra que conforme al Artículo 5.009, 16 L.P.R.A...

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