Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201595
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012

LEXTA20121107-003 The Property Shop V. R.A. Investment Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

THE PROPERTY SHOP, INC.
Apelante
v.
R.A.R. INVESTMENT CORP.
Apelados
KLAN201201595
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2011-0209 Sobre: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de noviembre de 2012.

I.

El 24 de julio de 2009, mediante Contrato de Compraventa R.A.R. Investment Corp. (R.A.R.), vendió a The Property Shop, Inc. (Property Shop), dos parcelas de terreno localizadas en el Barrio Río, del Municipio de Guaynabo. Aunque en la descripción registral no se consignó la existencia de dos edificaciones construidas sobre las referidas propiedades, las partes conocían tal hecho, que conformó el objeto de la compraventa llevada a cabo. El precio de la propiedad designada “A” fue de un millón doscientos mil dólares ($1,200.000.00) y el de la propiedad designada “B”, un millón de dólares ($1,000,000.00). En la cláusula Segunda de

la Escritura de Compraventa, R.A.R. se obligó pagar las contribuciones territoriales correspondientes a las propiedades hasta la fecha de la compraventa.1

Posterior a la compraventa, Property Shops recibió notificación de cobro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), por concepto de contribuciones territoriales correspondientes a las dos estructuras ubicadas en las fincas.2 Se trataba de deudas acumuladas desde el 1984 hasta el 2010. Tales notificaciones fueron recibidas por Property Shops el 29 de septiembre de 2010.

El 10 de diciembre de 2010, Property Shop pagó al CRIM treinta y ocho mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y un centavos ($38,199.51) y treinta mil seiscientos ochenta dólares con cincuenta y ocho centavos ($30,680.58) para satisfacer las deudas de ambos predios. Ambos pagos fueron realizados mediante solicitud para relevo de pago de intereses, recargos y penalidades de la contribución sobre la propiedad inmueble y muebles, concedido por la Ley Núm. 71 de 2 de julio de 2010.3 Un día antes, el 9 de diciembre de 2010, Property Shops notificó a R.A.R. sobre las deudas emitidas por el CRIM, su intención de pagar las mismas, y le solicitó el reembolso a la corporación vendedora. El 19 de enero de 2011, Property Shop presentó Demanda en cobro de dinero contra R.A.R., en la cual reclamó el reembolso de ciento setenta y cinco mil ciento tres dólares con sesenta y un centavos ($175,103.61), más intereses y costas del pleito.

Por su parte, el 4 de abril de 2011 R.A.R. presentó Contestación a Demanda. Alegó no fue informada de las notificaciones de las deudas emitidas por el CRIM y que solamente recibió de parte de Property Shop una carta reclamando un reembolso, dos (2) días antes de efectuar los pagos al CRIM. R.A.R. Señaló que la carta sólo anejaba dos estados de cuenta emitidos por el CRIM, privándosele así de tener acceso a las notificaciones iniciales.

Posterior a varios trámites procesales, el 18 de junio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia. Determinó que tanto Property Shop como R.A.R., tenían la obligación de pagar una cantidad de las deudas notificadas. Entendió que Property Shop se tomó atribuciones sin consultar a R.A.R., y actuó sin haber notificado a ésta debidamente ni con suficiente anticipación. Determinó que al haber actuado así, Property Shop privó a la Corporación vendedora de su derecho de impugnar la deuda contributiva reclamada por el CRIM. Indicó el Foro Superior que las acciones de Property Shop...

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