Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201200357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200357
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012

LEXTA20121115-004 Albino Miranda V. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANDRES ALBINO MIRANDA Y OTROS
Demandantes-Apelantes
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Demandado-Apelado
KLAN201200357
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2007-7355 (803) SOBRE: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los pensionados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (los apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia emitida el 1 de febrero de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la demanda de cobro de dinero presentada por los pensionados.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 31 de julio de 2007 los apelantes presentaron una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). En la misma alegaron haberse acogido al retiro temprano de conformidad con la Ley 119-2000, conocida como el Programa de Retiro Temprano para los Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 3 L.P.R.A. sec. 7031 et seq. Sostuvieron que la CFSE incumplió con el pago del quinto año del bono de navidad correspondiente a diciembre de 2005, según dispuesto en el Artículo 6(b) de la Ley 119-2000, 3 L.P.R.A. sec. 7036.1 El 24 de septiembre de 2007 presentaron una “Moción Acumulando Demandantes al Pleito”.

El 10 de octubre de 2007 la CFSE presentó una moción de desestimación, en la que adujo que el pago no satisfecho había prescrito ya que habían transcurrido más de tres (3) años (término para instar una reclamación salarial) desde que los empleados cesaron en sus funciones. El 14 de marzo de 2008 el TPI declaró ha lugar la solicitud de desestimación y dictó sentencia a tales fines.

Inconforme con la decisión los apelantes presentaron el recurso de apelación núm. KLAN200800615 ante el Tribunal de Apelaciones. El 21 de agosto de 2008 un Panel hermano de este Tribunal revocó la sentencia del foro de instancia.

El 3 de diciembre de 2008 la CFS presentó su contestación a la demanda negando las alegaciones esenciales de la misma.

El 18 de marzo de 2009 la partes presentaron un escrito intitulado “Moción Conjunta Informando Estipulaciones y Solicitando que Se Tramite el Caso Como una Solicitud de Sentencia Declaratoria bajo la Regla 59”.2

Posteriormente, ambas partes presentaron sus respectivos memorandos de derecho.3

El 1 de febrero de 2012 el foro primario dictó sentencia y denegó la demanda de los apelantes.

Interpretó que el Artículo 6(b) de la Ley 119-2000 disponía que los apelantes recibirían cinco (5) pagos en concepto de bono de navidad a partir de diciembre de 2000, incluyendo el pago del referido año. Por lo que, los apelantes no eran acreedores del bono de navidad correspondiente a diciembre de 2005.

II.

Inconforme con dicha decisión los apelantes recurren ante nos y alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

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