Ley Núm. 119 de 13. Julio de 2000 de Enmienda Programa de Retiro Temprano para los empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado

EventoLey
Fecha13 de Julio de 2000

LEY NUM. 119 DEL 13 DE JULIO DE 2000

Para establecer los requisitos mínimos de edad y años de servicios acreditables con el propósito de autorizar un Programa de Retiro Temprano para los empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; fijar el porciento de retribución promedio a utilizarse en el cómputo de la pensión; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 83 de 29 de octubre de 1992, enmendó la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como la "Ley del Sistema de Compensaciones del Fondo del Seguro del Estado", con el fin de que el sistema de compensaciones por accidentes del trabajo pudiese enfrentar nuevos retos y cumplir, más fielmente, con el propósito de servir tanto a patronos como a empleados.

La Ley Núm. 45, supra, establece un sistema de seguro compulsorio y exclusivo, para compensar a los obreros y empleados que sufran lesiones, se inutilicen o mueran, como consecuencia de accidentes ocurridos en sus trabajos o por enfermedades derivadas de la ocupación.

Al convertirse en una corporación pública todo el personal del Fondo del Seguro del Estado se transfirió a la Corporación, conservando todos los derechos adquiridos al amparo de las leyes de personal, reglamentos de personal, convenios colectivos y órdenes administrativas; así como los derechos, privilegios, obligaciones y status, respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo, al cual estuvieren acogidos a la fecha de vigencia de la Ley Núm. 83, supra.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado le ha provisto a sus empleados un sistema de retiro con los beneficios óptimos posibles.

Actualmente para que sus empleados puedan acogerse a la jubilación, sin restricción alguna en sus beneficios, se les requiere treinta (30) años de servicios, acreditados bajo el Sistema de Retiro.

Los planes o programas de retiro temprano han demostrado ofrecer una excelente oportunidad de ayudar en la reestructuración y reorientación de las agencias e insituciones, de manera que puedan lograr una mejor eficiencia operacional.

Con la adopción del Programa de Retiro Temprano, voluntario, contemplado en esta Ley la Corporación del Fondo del Seguro del Estado persigue evitar la duplicidad de funciones y minimizar los costos de la operación al reducir la nómina.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Participación en el Programa

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado en su calidad de corporación pública implantará un Programa de Retiro Temprano, el cual será voluntario, que abarcará a todos los empleados regulares que al 31 de julio del 2000 cumplan con un mínimo de veinticinco (25) años de servicio.

Una vez los empleados se acojan al Programa de Retiro Temprano, esta elección será final e irrevocable.

Artículo 2 Definición

(a)

"Corporación" significará la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

(b)

"Beneficiario" significará toda persona que reciba cualquier pensión o beneficio conforme a esta Ley.

(c)

"Elección de Retiro" significará la elección voluntaria e irrevocable de acogerse a los beneficios del Programa de Retiro Temprano hecha por cualquier empleado que cumpla con los requisitos para participación en el programa.

(d)

"Gobierno de Puerto Rico" significará el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(e)

"Programa" significará el Programa de Retiro Temprano...

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