Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201200819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200819
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012

LEXTA20121116-006 Vargas Figueroa V. Pacheco Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

VARGAS FIGUEROA, JOSÉ R.
Recurrido
v.
PACHECO CRUZ, JAMIRA
Peticionaria
KLCE201200819
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: J DP2011-0527 Sobre: Daños y Perjuicios; Accidente Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Departamento de la Familia y nos solicita que revisemos la orden emitida el 7de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Enel aludido dictamen el TPI declaró no ha lugar a una moción de desestimación.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 16 de diciembre de 2011 los recurridos José Vargas Figueroa y Desirelyz Marrero Arroyo, por si y en representación de los menores JVM y MVM, instaron una demanda sobre daños y perjuicios.1

En esencia, alegaron que la señora Pacheco impactó con un vehículo oficial del Departamento de la Familia al menor JVM ocasionándole golpes y heridas de gravedad. Ese día se expidieron los correspondientes emplazamientos.

El 26 de abril de 2012 el Departamento de la Familia solicitó la desestimación de la demanda debido a que es una instrumentalidad del Estado que no posee personalidad jurídica para ser demanda.

Examinados los planteamientos del Departamento de la Familia el TPI declaró “no ha lugar” la moción de desestimación. Inconforme con dicha determinación, comparece ante nos alegando la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la moción de desestimación.

II.

Examinemos el derecho que a nuestro juicio es aplicable a la controversia ante nuestra consideración.

El auto de certiorari, es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, hoy conocido como Ley de Recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR