Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201073
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012

LEXTA20121116-015 Silva Arroyo V. Seda Fonrodona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARÍA SILVA ARROYO Y MANUEL RIVERA CAMACHO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos v. AXEL SEDA FONRODONA, DEBBIE ZENO BRACERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios KLCE201201073 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP2011-0506 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los peticionarios Axel Seda Fonrodona, Debbie Zeno Bracero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una resolución dictada el 28 de junio de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha resolución el TPI se pronunció no ha lugar a una solicitud de desestimación presentada por los peticionarios.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

El 18 de noviembre de 2011 María Silva Arroyo, Manuel Rivera Camacho y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los recurridos) presentaron una demanda de daños y perjuicios contra los peticionarios.

Alegaron, en síntesis, que los peticionarios usurparon alrededor de 1.72 metros de su propiedad al sembrar una jardinera e instalar unos tubos de servicios de luz y de agua que suplen la residencia de los peticionarios. Además, adujeron que los peticionarios instalaron a lo largo de la colindancia entre ambos terrenos, donde ubica una verja, unas cámaras de circuito cerrado de tipo giratorias y otras fijas las cuales invaden el espacio aéreo de su propiedad y enfocan directamente hacia su propiedad, lo que perturba su intimidad e invade su privacidad.

El 22 de marzo de 2012 los peticionarios presentaron una moción de desestimación y contestación a demanda. Fundamentaron su solicitud en la doctrina de cosa juzgada. Adujeron que anteriormente, el 5 de septiembre de 2008, los recurridos habían presentado una demanda contra los aquí peticionarios, que recibió la numeración JAC2008-0708 en el sistema alfanumérico del TPI, donde expusieron como causa de acción la misma alegación de usurpación de la propiedad, mediante la colocación de una jardinera y tubos de servicios de agua y luz. Sostuvieron que dicha demanda fue desestimada con perjuicio mediante sentencia dictada el 8 de julio de 2009 por el foro primario y que este Tribunal de Apelaciones confirmó la misma en sentencia emitida el 26 de agosto de 2009 en el recurso número KLAN200901133.

El 12 de junio de 2012 los recurridos presentaron su oposición a moción de desestimación. Tras evaluar los argumentos de ambas partes, el 15 de junio siguiente el TPI emitió una resolución mediante la que declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por los peticionarios y ordenó a los recurridos a cumplir con lo requerido por la Regla 37.1 de las de Procedimiento Civil, infra, so pena de sanciones.

II.

Insatisfechos con tal dictamen, el 30 de julio siguiente los peticionarios acudieron ante este foro mediante el recurso de certiorari que ahora atendemos en el que atribuyen la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de desestimación por cosa juzgada de la causa de acción referente a supuesta usurpación de la propiedad de la parte demandante mediante la colocación de una jardinera y la utilidad de unos tubos de utilidades de agua.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de desestimación por cosa juzgada de la causa de acción referente a la supuesta invasión de espacio aéreo y perturbación de intimidad y privacidad por la instalación de cámaras de circuito cerrado y giratorias.

III.

A.

En nuestro ordenamiento jurídico la doctrina de cosa juzgada tiene base estatutaria en el Artículo 1204 del...

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