Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201200946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200946
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

LEXTA20121129-030 Xerox Corp. V.

Mora Housing Management

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

XEROX CORPORATION Recurrido v. MORA HOUSING MANAGEMENT, INC. Peticionaria KLCE201200946 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KRE20120007 (602) SOBRE: COBRO DE DINERO Y REPOSESIÓN

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2012.

Comparece Mora Housing Management, Inc. (Mora) y nos solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) mediante la cual el tribunal declaró No Ha Lugar a la solicitud de nulidad de embargo presentada por Mora y dejó sin efecto la fianza impuesta a Xerox Corporation (Xerox).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y examinados los documentos que surgen del expediente, procedemos a resolver, y a estos efectos, DENEGAMOS el auto de certiorari solicitado.

I.

Xerox presentó una demanda en cobro de dinero y reposesión de bienes muebles bajo la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, Para Regular Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles. Ello ante el incumplimiento de Mora de los pagos mensuales de máquinas fotocopiadoras arrendadas. Xerox solicitó y obtuvo una orden de embargo preventivo y aseguramiento de sentencia, bajo el cual procedió a embargar una cuenta bancaria de Mora previo a que se emplazara a esta parte. Mora presentó una Moción Solicitando Nulidad de Embargo Preventivo y Falta de Jurisdicción. Además solicitó una fianza de no residente. Xerox presentó su oposición. El TPI le impuso a Xerox una fianza de no residente por la cantidad de $2,000 y luego la dejó sin efecto. El TPI dictó una orden en la cual denegó la nulidad del embargo, dejó sin efecto la fianza y concluyó que tenía jurisdicción para emitir el embargo.

Inconforme con tal determinación, Mora acude ante nos mediante recurso de certiorari impugnando la orden del TPI. Aduce como señalamientos de error que incidió el TPI al:

A- […] imponer un embargo preventivo en abierta violación al procedimiento legal aplicable.

B- […] ordenar el embargo preventivo de los bienes de la demandada cuando el tribunal carece de jurisdicción para conceder el remedio.

II.

El Uso de los Remedios Provisionales: El Embargo

La Regla 56.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, establece los principios generales sobre los remedios provisionales que podrá dictar un Tribunal. En lo pertinente, señala:

En todo pleito antes o después de sentencia, por moción del reclamante, el tribunal podrá dictar cualquier orden provisional que sea necesaria para asegurar la efectividad de la sentencia. El tribunal podrá conceder el embargo, el embargo de fondos en posesión de un tercero, la prohibición de enajenar, la reclamación y entrega de bienes muebles, la sindicatura, una orden para hacer o desistir de hacer cualesquiera actos específicos, o podrá ordenar cualquier otra medida que estime apropiada, según las circunstancias del caso. En todo caso en que se solicite un remedio provisional, el tribunal considerará los intereses de todas las partes y dispondrá según requiera la justicia sustancial.

32 L.P.R.A. Ap. V, R. 56.1.

Con relación al embargo, en Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell, etc., 133 D.P.R. 881, 894 (1993) se indicó que su objetivo es el de proteger la efectividad de los dictámenes judiciales y mantener el status quo existente al momento de iniciarse el pleito. Id. El embargo puede efectuarse tanto en cuanto a bienes inmuebles como a bienes...

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