Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201101456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101456
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-014 Acosta Martínez V. Maxon Engineering Serivces

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE R. ACOSTA MARTÍNEZ, Y OTROS Apelados v MAXON ENGINEERING SERVICES, INC. Y OTROS Apelantes KLAN201101456 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KAC2004-2840 (505) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
JORGE R. ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS Apelantes MAXON ENGINEERING SERVICES, INC. Y OTROS Apelados KLAN201101460 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KAC20042840 (602) SOBRE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparecen ante nos en recursos de apelación separados la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E.) y United Surety and Indemnity Company (en adelante U.S.I.C.). Ambos se expresan inconformes con la Sentencia Sumaria Final dictada el 9 de agosto de 2011 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la referida sentencia se ordenó el pago de la suma de $942,908.50 por los apelantes solidariamente al Sr. Jorge R. Acosta Martínez (en adelante Acosta) por concepto de su compensación en el proyecto ¨Construcción del Centro de Servicio Eléctrico en Guayama¨, obra realizada para la A.E.E., más la suma de intereses legales sobre dicha cantidad, así como el pago de honorarios por temeridad.

Consolidados ambos recursos, procedemos a resolver.

I.

El caso de autos, surge como corolario de un pleito ya resuelto por el T.P.I. y de cuya determinación se recurrió ante este Tribunal, el cual dictó

Sentencia que advino final y firme.1

En este el foro de instancia determinó que Acosta tenía un contrato de “servicios profesionales” con Maxon y que éste era un “contratista independiente”. El TPI también indicó que Acosta había sido contratado por Maxon para fungir de ingeniero eléctrico, consultor y supervisor de proyecto, por lo que los servicios prestados por Acosta constituyeron mano de obra incorporada a los proyectos. Concluyó además el TPI que la A.E.E., U.S.I.C. y United States Fedelity & Guaranty (USF&G) le respondían a Acosta no sólo por los proyectos que no habían sido liquidados aún, sino también por aquéllos que Maxon había terminado y cobrado de la A.E.E. pero no había pagado a Acosta.

Para un mejor entendimiento, repasamos. El Sr. Acosta contrató con la empresa Maxon para prestar servicios como contratista independiente. Acosta sería el supervisor del proyecto en el que Maxon había sido contratada como contratista. En el contrato otorgado se estipuló que Acosta recibiría el 45% de las ganancias obtenidas por Maxon.

Por su parte, U.S.I.C. fue la compañía de fianzas contratada por Maxon para garantizar el pago y cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas al Proyecto Centro de Servicios Eléctricos de Guayama, del cual Maxon obtuvo la buena pro en subasta WPA-45558 de la A.E.E. La suma de dicha construcción fue de $7,678,422.00. Dicho proyecto fue contratado por Maxon y la A.E.E.

Así las cosas, Maxon contrató dicho proyecto en su totalidad con Sun Roof & General Contractors por $5,652,820.00. El contrato entre estas dos aumentó a $6,043,541.69. Asimismo, el contrato entre la A.E.E. y Maxon aumentó a $8,138,893.92 por lo que al completarse el proyecto en su totalidad Maxon obtuvo una ganancia de $2,095,352.23.

El 1 de abril de 2004, Acosta le reclamó a la A.E.E. el pago de los servicios profesionales que le había prestado a Maxon. Dicha reclamación fue bajo el Artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130. Posterior a dicha reclamación la A.E.E. pagó a Maxon la suma de $ 944,817.33 por concepto de certificaciones y el retenido de ese proyecto. Más adelante la A.E.E. emitió un pago por $244,817.33 y luego liquidó la deuda mediante un pago de $700,000.00. Dichos pagos fueron realizados posteriores a la reclamación a la A.E.E. por Acosta.2

Debido a múltiples reclamaciones hechas a la A.E.E., esta retuvo el pago de varios proyectos realizados por Maxon. El 29 de abril de 2004, Acosta presentó demanda contra Maxon y otros, al amparo del artículo 1489 del Código Civil, supra.

El 29 de abril de 2004 Acosta, su esposa Maribel González Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos presentaron una demanda ante el TPI. Reclamaron la cantidad de $2,529,822.37 a Maxon, U.S.I.C. y la A.E.E. por concepto de servicios alegadamente rendidos como contratista en varios proyectos desarrollados por Maxon para la A.E.E.. También solicitaron que se ordenara a los demandados pagarle solidariamente la suma de $500,000.00 por alegados daños y perjuicios causados como resultado del incumplimiento de éstos con sus obligaciones contractuales y estatutarias.

Luego, el 28 de marzo de 2005, Acosta enmendó la demanda para incluir a USF&G como parte demandada, rebajar la partida reclamada a $2,469,824.35 y aclarar la distribución de las partidas reclamadas. USF&G contestó la demanda enmendada negando las alegaciones pertinentes y reiterando, entre otras, las siguientes defensas afirmativas: (1) USF&G no expidió fianzas para algunos de los proyectos mencionados en la demanda enmendada; (2) los proyectos que sí fueron afianzados por USF&G no produjeron ganancias netas y, por el contrario, USF&G asumió responsabilidades e incurrió en deudas; (3) para otro proyecto para el cual USF&G expidió fianza.

Dicho pleito se paralizó por Maxon haberse acogido a la Ley de Quiebras. Finalmente el 29 de octubre de 2009 el T.P.I. dictó sentencia sumaria parcial a favor de Acosta en la que determinó que éste es acreedor a la protección dispuesta en el Art. 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130.

De la referida sentencia recurrieron ante este foro apelativo U.S.I.C. y USF&G.

La A.E.E. no recurrió.

Mediante Sentencia de 29 de abril de 2010 un hermano panel confirmó la sentencia del foro de instancia en cuanto a que Acosta era un contratista independiente de Maxon y que la A.E.E. le respondía a tenor con lo dispuesto en el Art. 1489 del Código Civil por los pagos emitidos a Maxon con posterioridad al 1 de abril de 2004. La modificó a los efectos de que Acosta debía probar que una deuda reconocida por Maxon correspondía a proyectos afianzados por U.S.I.C. y USF&G, y a que Acosta probara si Maxon había obtenido ganancia de los mismos, acorde con lo contratado entre estos.

Así las cosas, se devolvió el caso al foro de instancia y presentadas las mociones de sentencia sumaria por cada una de las partes, dicho foro dictó sentencia el 9 de agosto de 2011 en la que determinó que la A.E.E.

no podía subordinar la reclamación de Acosta a la cesión de pagos que Maxon había efectuado a favor de terceros y que la A.E.E. estaba impedida de reclamar que por la alegada cesión de pagos nada adeudaba a Acosta.

Concluyó además el foro de instancia que U.S.I.C. no estaba liberada como afinazadora de la deuda que tenía Maxon con Acosta. Al declarar con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Acosta, el TPI declaró sin lugar las mociones se sentencia sumaria presentadas por la A.E.E. y U.S.I.C..

Inconformes con dicha determinación, presentaron recursos de apelación tanto la A.E.E. como U.S.I.C.. La A.E.E. los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable TPI...

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