Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-026 Ready Mix Concrete Corp. V. Jag Maintenance & Construcion Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

READY MIX CONCRETE CORP.
APELADA
v.
JAG MAINTENANCE & CONSTRUCION CORP. ET AL
APELADA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR
APELANTE
KLAN201201014 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. G CD2006-453 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

En el presente recurso de apelación, el ELA (Apelante), como dueño de la obra de construcción, nos solicita revisar la sentencia mediante la cual se le ordenó pagar, del dinero retenido al contratista de la obra, el balance adeudado por concepto de materiales de construcción al suplidor Ready Mix Concrete, Corp. (Apelada). Para resolver el recurso, nos corresponde determinar si se cumplen los requisitos para la aplicación del Art. 1489 del Código Civil de Puerto Rico al caso de autos.

I.

El 18 de diciembre de 2003 el Departamento de Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas (ELA o Apelante), otorgó un contrato de construcción para el Proyecto Núm. 03-102 a favor de la empresa QD Painting, Inc. (QD). El objeto de este contrato, identificado como el #2004-628, fue la construcción de 375 unidades de vivienda, distribuidas entre los municipios de Arroyo, Salinas, Guayama, Coamo y Santa Isabel por un precio total de $23,419,000.00. Entre las cláusulas convenidas en el contrato se encontraban que: QD no podría subcontratar trabajo alguno relacionado con el Proyecto sin la autorización del ELA, y que QD debía obtener un Payment and Performance Bond que afianzara el cumplimiento con todos los requerimientos del Proyecto al momento de otorgar el contrato. El 18 de junio de 2004 el contrato se enmendó a los únicos efectos de sustituir las 50 unidades de vivienda asignadas al Municipio de Arroyo, por 50 unidades de vivienda asignadas al Municipio de Maunabo (Villas de Maunabo). (Págs. 44-59, Apéndice del Recurso).

Con fecha del 9 de septiembre de 2004, QD sometió al ELA la primera certificación del proyecto Villas de Maunabo, en la cual, entre otras cosas, incluyó una partida por $73,067.42 por concepto del Payment and Performance Bond. (Págs. 60-62, Apéndice del Recurso.)

El 30 de septiembre de 2004, efectivo al 9 de septiembre de 2004, QD suscribió un acuerdo con JAG Maintenance & Construction Corp. (JAG) para subcontratar el proyecto de las 50 unidades de vivienda de Villas de Maunabo por $1,500,000.00. (Págs. 109-120, Apéndice.)

Del expediente del caso no surge que el ELA haya autorizado tal subcontratación. A su vez, JAG contrató los servicios de Ready Mix Concrete Corp. (Ready Mix) para el servicio de suministro de hormigón premezclado.

El 12 de septiembre de 2006, luego de algunos intentos infructuosos de cobro, Ready Mix presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, la demanda en cobro de dinero en el caso civil núm. GCD2006-0453, contra JAG, QD Painting, ELA, Newport Bonding and Surety Company (Newport), y otros. (Págs. 26-29, 36-39, Apéndice del Recurso). En resumidas cuentas, Ready Mix alegó que JAG, QD, el ELA y Newport le eran responsables por el balance impago de $45,175.30, adeudado por el hormigón servido al Proyecto Villas de Maunabo.

Luego de varios trámites procesales, a solicitud de Ready Mix, el 12 de junio de 2007 el TPI anotó la rebeldía al codemandado JAG por no comparecer. (Págs. 7, 30-31, Apéndice del Recurso). Tras demostrarse que Newport nunca expidió una fianza en relación al Proyecto Villas de Maunabo (Págs. 41, 68-9, Apéndice del Recurso), el 24 de marzo de 2009, notificada el 14 de abril de 2009, el TPI dictó sentencia sumaria parcial desestimando la demanda en cuanto a Newport, como compañía fiadora. (Págs. 8, 99, Apéndice del Recurso.)

La contratista codemandada, QD, sometió su contestación a demanda negando las alegaciones y señaló no tener relación contractual con Ready Mix ni adeudarle cantidad alguna a su subcontratista, JAG. (Pág. 39, Apéndice del Recurso). Además, el 21 de abril de 2009 QD solicitó al TPI una orden para que el ELA consignara la suma retenida de la obra, ascendente a $64,787.48, correspondientes al Proyecto...

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