Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201102
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-029 Laboy San Miguel V. Santiago Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

IRASEMA LABOY SAN MIGUEL
Apelada
v.
MIGUEL A. SANTIAGO VARGAS
Apelante
KLAN201201102
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Guayama Caso Núm.: G DI2006-0079 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos Miguel A.

Santiago Vargas (el señor Santiago o el Apelante) y solicita que revoquemos la Resolución1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, el 1 de junio de 2012, notificada el siguiente día 4. Por medio de dicho dictamen, el TPI determinó la cuantía que el Santiago Vargas debía pagar por concepto de pensión alimentaria básica a favor de dos (2) hijas procreadas con la señora Irasema Laboy San Miguel (la señora Laboy o la Apelada) y el porciento de contribución en los gastos suplementarios.

Analizado cuidadosamente y en su totalidad el recurso de apelación y los autos originales, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 14 de noviembre de 2005 la señora Laboy presentó una petición de divorcio ante el TPI. Tras varios trámites procesales, el 15 de noviembre de 2006 el TPI emitió una Sentencia en la cual declaró Ha lugar la petición de divorcio y, entre otras cosas, fijó una pensión alimentaria de $177.33 mensuales a favor de las dos (2) hijas procreadas en el matrimonio.

Tiempo después, específicamente el 5 de marzo de 2012, la señora Laboy solicitó, entre otras cosas, una revisión de la pensión alimentaria adjudicada en el proceso de divorcio habido en el 2006. Tras la celebración de una vista sobre revisión de pensión alimentaria, a la cual las partes comparecieron por derecho propio, el 25 de mayo de 2012 la Oficial Examinadora sometió su Informe y Recomendaciones.

Así las cosas, mediante la Sentencia apelada, el 1 de junio de 2012 el TPI le impartió su aprobación al Informe de la Oficial Examinadora y adoptó, por referencia, las determinaciones de hechos y de derecho incluidas en el informe. En consecuencia, fijó una pensión alimentaria de $626.00 mensuales, de la cual $61.50 debía ser destinado para asistencia médica en beneficio de las menores. La pensión fijada sería efectiva el 5 de marzo de 2012, día de la presentación de la solicitud.

Este dictamen fue notificado el 4 de junio de 2012.

Inconforme, el 5 de julio de 2012 el señor Santiago compareció ante nos e hizo los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir una Resolución (Sentencia) sin advertirle al Peticionario sobre su derecho de apelación y el término para presentar el mismo.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al asumir jurisdicción y resolver una controversia en un caso en que faltaba una parte indispensable.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no tomar en consideración el ingreso del esposo de la Peticionada, aun cuando de la Planilla Informativa claramente refleja que la Peticionada, y éste están casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer una pensión alimenticia que sobrepasa el límite de reserva establecido por la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores.

Luego de elevar los autos originales y habiendo concedido un término suficiente a la Apelada para presentar su posición y esta no haber comparecido, procedemos a disponer de este recurso sin el beneficio de su alegato.

II.

La obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus...

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