Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201454
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-037 Mapfre Praico Insurance Company V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY & RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC. Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO representado por el Secretario de Justicia Apelados
KLAN201201454
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: EAC2011-0151 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Mediante escrito de Apelación, comparecen ante nos MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE) y Reliable Financial Services, Inc. (Reliable). En su escrito, solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En la Sentencia, el Foro Primario desestimó con perjuicio la Demanda presentada por los apelantes en el epígrafe.

Concluyó el foro primario que MAPFRE y Reliable no ostentaban legitimación activa para impugnar la confiscación en controversia.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 22 de febrero de 2011, agentes del orden público ocuparon un vehículo de motor perteneciente al señor Juan R. Laureano Alvarado. La confiscación del vehículo fue resultado de su uso durante una alegada violación a los artículos 137 A, 142 A, y 142 D, del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4765 y 4770 y a la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, 25 L.P.R.A. secs. 2101 et seq. Por conducto de la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia, el Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico, apelado, notificó la confiscación efectuada a las entidades con interés en la propiedad, entre ellas, Reliable. No obstante, MAPFRE no fue notificado sobre el asunto.

Así las cosas, el 6 de abril de 2012, Reliable2 y MAPFRE3

presentaron una acción4 ante el Tribunal de Primera Instancia. Ambos alegaron tener interés y derecho sobre el vehículo confiscado. En particular, Reliable arguyó que el vehículo tenía un gravamen inscrito a su favor para el cual aún existía un balance pendiente a pagársele. Por otra parte, MAPFRE alegó tener interés en impugnar la confiscación por haber expedido una póliza de seguro para el vehículo en cuestión. A su vez, MAPFRE alegó ser un tercero registral inocente con respecto al acto de confiscación. Ante esta situación, solicitaron en su demanda la devolución del vehículo y, en la alternativa, que se les pagase el importe del valor real del mismo.

El ELA contestó la demanda oportunamente y adujo que actuó conforme a su deber ministerial. En su defensa, arguyó que Reliable y MAPFRE no demostraron tener legitimación activa para impugnar la confiscación del vehículo. De conformidad, el foro primario señaló fecha para vista sobre legitimación activa. Transcurrida la misma, el ELA solicitó la desestimación con perjuicio de la demanda por falta de legitimación activa de Reliable y MAPFRE. En particular, sostuvo que ni Reliable ni MAPFRE podían ser considerados dueños del vehículo según lo define la Ley 119-2011, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada, porque al momento...

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