Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201538
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-043 Reliable Financial V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

RELIABLE FINANCIAL Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE POLICIA DE PUERTO RICO Apelados
KLAN201201538
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm: CAC2011-3749 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nosotros Reliable Financial Services y Universal Insurance Company (en adelante “parte apelante”), mediante recurso de Apelación presentado el 14 de septiembre de 2012. Nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), el 13 de julio de 2012, notificada y archivada en autos el 18 de julio de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda de impugnación de confiscación presentada por la parte apelante contra el Gobierno de Puerto Rico, el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía (en adelante “parte apelada”).

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El 16 de abril de 2011 el señor Samuel Ocasio Malavé (en adelante “señor Ocasio”) adquirió de Nimay Auto Corp. el vehículo Suzuki SX-4 del año 2008, tablilla HDM-669. En la misma fecha, suscribió un contrato de venta al por menor a plazos y una póliza de seguros con Reliable Financial Services y Universal Insurance Company, respectivamente. Posteriormente, el 4 de octubre de 2011, la parte apelada le confiscó el vehículo al señor Ocasio por alegadamente haberse utilizado en violación a los Artículos 192, 204 y 207 del Código Penal. Dicha confiscación le fue notificada a la parte apelante el 17 de octubre de 2011

El 9 de noviembre de 2011 la parte apelante presentó Demanda contra la parte apelada sobre impugnación de confiscación. Alegó que el interés de la parte apelante surge del contrato de venta condicional sobre el vehículo en cuestión el cual tiene un gravamen anotado a su favor en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y del endoso que contiene la póliza de seguro del vehículo que cubre el riesgo de confiscación a favor de la entidad bancaria.

El 8 de diciembre de 2011 la parte apelada presentó Moción de Desestimación. Alegó que conforme a la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (en adelante “Ley Núm. 119”), la parte apelante carecía de legitimación activa para incoar la confiscación de autos, por éstos no ser los dueños con dominio y control del vehículo confiscado. Además, añadió que sólo se le reconocía legitimación activa para impugnar el acto de confiscación al dueño del vehículo.

A dicha solicitud de desestimación se opuso la parte apelante el 24 de enero de 2012. Arguyó que “la aplicación retroactiva de la nueva Ley 119, le privaba de derechos adquiridos a las partes demandantes, derechos que estuvieron amparados bajo una legislación anterior y que son partes del debido proceso de ley protegido constitucionalmente por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Constitución de los Estados Unidos de América”.

Así las cosas, el 13 de julio de 2012, notificada y archivada en autos el 18 de julio de 2012, el TPI emitió Sentencia en la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR