Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200749
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-084 Burgos Pérez V. Junta Planificadora de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

NEFTALÍ BURGOS PÉREZ P/C ING. EDWIN COLÓN CARTAGENA Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201200749
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos ARPE. Querella Núm.: 2009-44-0719 Sobre: Consulta de Ubicación de la Junta de Planificación de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nuestro Foro el señor Neftalí

Burgos con una solicitud para que revisemos una Resolución de la Junta de Planificación en la cual se denegó un proyecto para el establecimiento de una hormigonera tipo-mini.

Por medio de la presente Sentencia CONFIRMAMOS la determinación del Foro Administrativo por entender que dicho Foro no erró en su Resolución.

I

El 2 de octubre de 2009 el señor Neftalí

Burgos Pérez, por conducto del Ingeniero Edwin Colón Cartagena, recurrente, presentó una solicitud de Consulta de Ubicación número 2009-39-0336-JPU ante la Junta de Planificación (la Junta). Expuso en el memorial explicativo que deseaba convertir el uso de un terreno de su propiedad, localizado en el Barrio Gato en Orocovis, para operar una ferretería pesada y hormigonera mini. Al momento de presentar su solicitud, el recurrente tenía un permiso de ARPE expedido el 10 de diciembre de 2008 en el cual se le autorizó a operar en su terreno una ferretería liviana. Sin embargo, en el mismo memorial explicativo presentado por él ante la Junta, el señor Burgos Pérez admitió que solicitaba la consulta de ubicación para conformar el permiso al uso que en realidad se le estaba dando al terreno, a saber, ferretería pesada y hormigonera tipo mini.2

El 14 de julio de 2010, la Junta recibió una carta firmada por el señor José De La Torre, quien se identificó como vecino del terreno en controversia. En la misma se solicitó que se le informara sobre la fecha y lugar en que se celebraría la vista pública en relación a la consulta de ubicación. Además, el señor De La Torre expresó que varias familias del sector se oponían al proyecto propuesto por el señor Burgos Pérez.3

El 3 de marzo de 2011 se celebró una vista pública a la cual comparecieron el señor Burgos Pérez, las agencias públicas con jurisdicción, el Municipio de Orocovis y varios vecinos del sector quienes se oponían al proyecto.

El 11 de marzo del mismo año la Junta recibió una misiva firmada por veinticinco personas en la cual estas expresaron su oposición al proyecto presentado por el señor Burgos Pérez.4 Todas las direcciones de los firmantes son direcciones ubicadas dentro del Municipio de Orocovis. Según la carta mencionada, el señor Burgos comenzó a operar una ferretería pesada y hormigonera previo a obtener los debidos permisos. Además, se adujo en dicha misiva que el terreno del señor Burgos comparte espacio con una zona escolar, residencial y agrícola en donde no había cabida para una hormigonera. También alegaron los opositores que la operación de ferretería pesada es una fuente constante de polvo fugitivo, ruidos que sobrepasan los niveles aceptables y tráfico vehicular pesado, por lo que resulta ser un proyecto incompatible en esa comunidad. Se recalcó que el endoso del Municipio durante las vistas públicas estuvo condicionado a que los vecinos próximos apoyaran el proyecto, y estos en verdad rechazaban el mismo. Por último, se aludió a una querella presentada en contra del señor Burgos por supuestas violaciones a Reglamentos de la Junta en relación a otro negocio de su propiedad llamado el Rancho Jíbaro.

El 7 de agosto de 2012, la Junta emitió su determinación y concluyó que no era viable el desarrollo de los terrenos para el uso propuesto. En la Resolución se hizo constar la evidencia que se consideró para llegar a tal determinación. Se enumeraron los siguientes hallazgos:

(1) La Autoridad de Energía Eléctrica no objetó el desarrollo del proyecto, tampoco lo objetó la Autoridad de Desperdicios Sólidos ni el Departamento de Agricultura. Sin embargo, este último expresó que el desarrollo debía cumplir con ciertos Reglamentos y obtener los permisos de la Junta de Calidad Ambiental como el de Control de Erosión. (2) El Alcalde de Orocovis hizo constar que endosaba el proyecto siempre y cuando se obtuviese los permisos necesarios al igual que el apoyo de los vecinos próximos. (3) La Autoridad de Carreteras indicó que no tenía evidencia de haber endosado ese proyecto e impuso varios requisitos en cuanto al mismo. Además, le solicitó que presentara resoluciones de ARPE y un plano que ilustrara la geometría de los accesos. (4) El señor Burgos presentó evidencia de haber presentado lo solicitado mas, sin embargo, no pudo presentar evidencia de los comentarios finales de la agencia, por lo que la Junta concluyó que no podía determinar si la infraestructura vial del sector cuenta con la capacidad para la operación industrial de ese tipo de proyecto. (5) La Junta de Calidad Ambiental emitió una comunicación en cuanto al proyecto, en la cual hizo constar que la ARPE había cumplido con los requerimientos de la Ley sobre Política Pública Ambiental. Más, sin embargo, incluyó una serie de recomendaciones. (6) Durante la vista se admitieron una serie de documentos, entre estos, evidencia de la notificación sobre la vista pública, varias fotos de la ubicación del silo y de los árboles y el talud cubierto de matojos que separa las propiedades residenciales, fotos de los nichos sin techo en donde se almacena la arena, piedra y tierra del proyecto, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR