Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201506
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012

LEXTA20121211-013 Vega Hernández V. Vega Nuñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

AIDA VEGA HERNÁNDEZ
Apelante
v.
VÍCTOR VEGA NÚÑEZ
Apelado
KLAN201201506
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AL2011-0030 Sobre: Alimentos (Pensión ex–cónyuge)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2012.

La parte apelante, señora Aida Vega Hernández, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 6 de agosto de 2012, debidamente notificado a las partes el 13 de agosto de 2012. Mediante la aludida determinación el foro primario denegó la petición de alimentos ex-cónyuge presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación y luego de examinar los autos originales y la transcripción de la prueba oral, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Las partes de epígrafe, señora Aida Vega Hernández, apelante, y el señor Víctor Vega Nuñez, apelado, contrajeron matrimonio el 27 de diciembre de 1980. Durante su matrimonio procrearon dos (2) hijos, al presente, mayores de edad. Después de más de veintiocho (28) años de consorcio, el 14 de enero de 2009 el vínculo matrimonial entre las partes quedó disuelto por la causal de separación.

El 18 de enero de 2011 la parte apelante presentó contra su ex-cónyuge una petición de alimentos al amparo del Art. 109 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

385. En la misma, la parte apelante alegó que carecía de suficientes medios para vivir debido a que durante el matrimonio advino incapacitada física y emocionalmente, y como consecuencia de ello no podía ejercer ningún tipo de labor ni generar ingresos para sufragar sus gastos médicos y personales. Señaló que no se había vuelto a casar y que el apelado contaba con suficientes recursos económicos para sufragar una pensión alimentaria ex-cónyuge no menor de cuatro mil dólares ($4,000) mensuales.

Oportunamente, el apelado presentó su contestación y negó la mayoría de las alegaciones esenciales vertidas en ella. Levantó como defensa afirmativa, entre otras, que la demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 10 de mayo de 2012 se celebró el juicio en su fondo. Por la parte demandante, únicamente testificó la señora Vega. La parte demandada no utilizó testigos. En lo pertinente, la señora Vega declaró que incurría en los siguientes gastos: trescientos dólares ($300) mensuales por concepto del canon de arrendamiento de la residencia que habita; cuarenta y ocho dólares ($48) mensuales en el pago de celular, entre sesenta y dos o sesenta y tres dólares ($62 ó $63) mensuales en gastos de luz, de diez a doce dólares ($10 a $12) mensuales en gastos de agua, sesenta dólares ($60) mensuales para el mantenimiento de su patio, setenta dólares ($70) en visitas a su psiquiatra, la cual en algunas instancias visita dos (2) veces al mes, doscientos cincuenta dólares ($250) mensuales en alimentos para una dieta especial debido a que padecía de gastritis crónica y artritis, entre otros padecimientos. Añadió que también incurría en otros gastos, tales como, gasolina, mantenimiento para su vehículo, ropa y zapatos.

La señora Vega declaró que padecía de bipolaridad, ansiedad crónica y que sufría ataques de pánico. Manifestó que comenzó a sufrir tales desórdenes y a recibir tratamiento psiquiátrico para los mismos una vez contrajo matrimonio con el apelado. En ese entonces la parte demandante solicitó se admitiera en evidencia el récord médico de la apelante. Sin embargo, éste se marcó como prueba ofrecida y no admitida por ser prueba de referencia.

Además, la apelante testificó que recibía alrededor de ochocientos tres dólares ($803) mensuales por concepto de Seguro Social y que el apelado devengaba ingresos aproximadamente de diez mil doscientos dólares ($10,200) mensuales. Declaró que posee un Bachillerato en Artes con concentración en Ciencias Secretariales y que mientras estuvo casada con el apelado trabajó como secretaria en varios lugares, tales como, la “National Cash Register”, con ingenieros y proyectistas y en la Administración de Colegios Regionales.

En cuanto a la partición de bienes, reconoció que se le adjudicaron cincuenta y dos mil dólares ($52,000) en efectivo. Cuando se le inquirió sobre en qué había utilizado ese dinero...

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