Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200826
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012

LEXTA20121212-013 Mullins Matos v. Departamento del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BETTY ANN MULLINS MATOS Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Recurrido
KLRA201200826
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos 2006-12-0604

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2012.

Comparece la señora Betty Ann Mullins Matos (señora Mullins) para solicitar la revocación de la Resolución emitida y notificada el 18 de junio de 2012. Mediante la referida Resolución, la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) desestimó sumariamente la apelación presentada por la señora Mullins.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

Desde 1988 la señora Mullins ha laborado como Mediadora/Arbitro del Departamento del Trabajo. El 13 de diciembre de 2006 la señora Mullins apeló ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos, ahora CASP, la determinación de su Autoridad Nominadora, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (patrono) de no concederle un aumento de sueldo y la aportación patronal para el plan médico concedido a otros Mediadores/Arbitros por virtud de la Orden Administrativa Número 2006-14. El patrono contestó la apelación e indicó que la denegatoria obedecía a la clasificación del desempeño de la señora Mullins como uno no satisfactorio.

En tanto, en el 2008 la señora Mullins también presentó ante el Tribunal Federal, una demanda por discrimen bajo varias leyes federales contra el Departamento del Trabajo. Además, invocó jurisdicción suplementaria para alegar discrimen bajo leyes estatales, así como para presentar una acción por daños y perjuicios. El caso ante el foro administrativo fue paralizado mientras se dilucidaba la demanda ante el foro judicial federal.

El 21 de junio de 2011 el Tribunal Federal desestimó sumariamente las causas de acción incoadas bajo leyes federales. En cuanto a las reclamadas al amparo de leyes estatales, el Tribunal Federal denegó ejercer jurisdicción, por lo que las desestimó sin perjuicio.

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2011 el caso ante la CASP fue reabierto. El patrono presentó una moción de desestimación tras alegar que los reclamos de la señora Mullins constituían cosa juzgada en vista de la decisión del Tribunal Federal. La señora Mullins se opuso.

El 18 de junio de 2012 la CASP emitió la Resolución recurrida. Rechazó la aplicabilidad de la doctrina de cosa juzgada, pues concluyó que la reclamación de la señora Mullins en su apelación ante dicho foro administrativo no fue resuelta por el Tribunal Federal. Luego, desestimó sumariamente la apelación de la señora Mullins tras expresar que quedó demostrado ante el Tribunal Federal que la denegación de los beneficios salariales de la señora Mullins se debió a que su desempeño laboral no la cualificó para ser acreedora a ellos.

La señora Mullins solicitó la reconsideración de la determinación de la CASP.

La CASP denegó su petición y justificó su capacidad de resolver sumariamente la apelación presentada por ésta.

II.

Inconforme, la señora Mullins acude ante este Tribunal y señala como error:

Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público al desestimar la Apelación radicada por la parte recurrente-apelante mediante adjudicación sumaria en tanto en cuanto 1) la parte apelada nunca puso a la Comisión en posición adecuada para aquilatar educadamente la posibilidad de sumariar el caso. 2) la misma Comisión se contradijo en su Resolución al denegar la petición de desestimación por cosa juzgada, radicada por la parte apelad, más sin embargo [sic] dispone la desestimación de la Apelación por adjudicación sumaria, 3) en la eventualidad, no tomó en cuenta la totalidad de los asuntos presentados y probados ante el Tribunal Federal, lo cual hubiera claramente demostrado la existencia de hechos materiales esenciales en controversia que hubiesen derrotado la pretensión de liquidar el caso de manera sumaria y forzado la celebración de una vista adjudicativa.

III.

La facultad revisora del foro judicial en cuanto a la revisión de las determinaciones de hechos de una agencia administrativa, está limitada por lo establecido en la sección 4.5 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor...

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