Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201161
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

LEXTA20121213-007 Pueblo de PR v. Rodríguez Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOSÉ A. RODRÍGUEZ FIGUEROA
Recurrido
KLCE201201161
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: J BD2012G0146 JLA2012G0182, 0183 Sobre: Art. 198 CP, Art. 5.06 y 5.15 LA

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General y nos solicita que revisemos la orden emitida el 11de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Enel aludido dictamen el foro primario resolvió que las penas de reclusión impuestas al recurrido José A. Rodríguez Figueroa fuesen cumplidas concurrentemente entre sí.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la orden recurrida.

I.

Veamos los antecedentes fácticos que motivaron la presentación del recurso ante este foro intermedio.

Por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2007 en el Municipio de Ponce el Ministerio Público radicó varias denuncias contra el recurrido por infracción al Artículo 198 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 y a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley Núm. 404-2000 conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico.1

Tras varios incidentes procesales, el 15 de mayo de 2012 se efectuó la vista en su fondo. Durante la misma, el recurrido renunció a su derecho a juicio por jurado e informó que haría una alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 198 del Código Penal y a los Artículos 5.06 y 5.15 de la Ley de Armas, supra. A tales efectos, el Ministerio Público solicitó al TPI enmendar el pliego acusatorio del caso número JLA2012G0182 a fin de reclasificar el cargo por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas por el Artículo 5.06 de esa ley. Por su parte, la defensa informó que el recurrido se encontraba cumpliendo una probatoria en el estado de Massachusetts y solicitó que las sentencias a imponerse fueran concurrentes con la sentencia previamente impuesta en el foro federal.

Ante estas alegaciones, el TPI primero se aseguró que el recurrente hiciera alegación de culpabilidad libre y voluntaria.

Consecuentemente, aceptó la enmienda al pliego acusatorio y dictó sentencia en corte abierta. Así pues, condenó al recurrido a cumplir cuatro (4) años de cárcel por robo, tres (3) años de cárcel por el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra, y un (1) año de cárcel por el Artículo 5.06 de la misma ley. Estas penas serían cumplidas consecutivamente entre sí, pero concurrentemente con la sentencia previamente impuesta en la jurisdicción federal.

No obstante lo anterior, las sentencias redactadas por el TPI disponen que el recurrido cumpla...

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