Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201626
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

LEXTA20121213-009 Pueblo de PR v. Ovalle Mejias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ALEJANDRO OVALLE MEJIAS Peticionario KLCE201201626 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2012.

Comparece por derecho propio Alejandro Ovalle Mejías (Peticionario), mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 27 de agosto de 2012, notificada y archivada el 29 del mismo mes y año. Por medio de dicho dictamen el TPI declaró No Ha Lugar una reconsideración de otra orden previamente emitida que declaró No Ha Lugar una solicitud de nuevo juicio al amparo de las Regla 192.1 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1.

I

El 26 de junio de 1997, el Peticionario fue sentenciado en ausencia a cumplir una condena de ochenta y cinco (85) años y nueve (9) meses de prisión por los delitos de robo, escalamiento agravado, disparar o apuntar con arma de fuego, portación y posesión de Arma sin licencia, posesión de herramientas para escalar y desacato.

Posteriormente, el 11 de junio de 2012, casi quince años después, el Peticionario presentó una solicitud de reconsideración ante el tribunal sentenciador al amparo de la Regla 185 y la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 185 y R. 192.1; el Art. VI, Sec. 19, Const. E.L.A., 1 L.P.R.A.; Art. II, Secciones 1, 7, 8, 11 y 12, Const. E.L.A., 1 L.P.R.A.; Art. 4 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 3001 et al.; y el caso de Pueblo v. Santiago Batista, 88 D.P.R. 543 (1963), para que este rebajara su sentencia.

Según expuso en su solicitud, el Peticionario explicó que a su sentencia le aplicaron agravantes y no tomaron en consideración que su ausencia de la jurisdicción de Puerto Rico respondió al hecho de que tanto él como su familia habían recibidos amenazas de muerte.

Expuso que su intención cuando salió del país no era evadir la jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico, pero que su temor a ser asesinado o que le causaran daño a su familia lo llevó a tomar esa determinación. Relató, además, que al regresar a Puerto Rico fue baleado por la espalda, lo que le causó daño a su columna vertebral dejándolo parapléjico desde hace doce...

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