Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 543

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 543
Fecha de Resolución10 de Junio de 1963

88 D.P.R. 543 (1963) PUEBLO V.

SANTIAGO BATISTA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ANGEL SANTIAGO BATISTA Y BONIFACIO PABON LÓPEZ, acusados y apelantes

Núm. CR-62-207

88 D.P.R. 543

10 de junio de 1963

SENTENCIA de R. Padró

Parés, J. (Arecibo) condenando a los acusados por cuatro delitos de escalamiento en primer grado. Modificada, y así modificada se confirma.

1.

DERECHO PENAL--EVIDENCIA--TESTIMONIO DE COMPLICES O COACUSADOS--COMPLICES DENTRO DE LA REGLA DE EVIDENCIA QUE REQUIERE LA CORROBORACIÓN--QUIENES NO LO SON-- En un delito de escalamiento no es cómplice aquella persona cuya presencia en el lugar de los hechos y su participación pasiva en ellos no es voluntaria, sino debido a que fue coaccionada y a un fundado temor de recibir grave daño corporal, por lo que su testimonio no necesita ser corroborado. (Pueblo

v. Rosado 72:827 y Pueblo v. Montalvo Acevedo 83:727, seguidos.

2.

PALABRAS Y FRASES-- Cómplice es aquel que voluntariamente, a sabiendas, de su libre albedrío e intencionalmente participa en la comisión de un delito. (Pueblo v. Rosado 72:827 y Pueblo v. Montalvo Acevedo

83:727, seguidos.)

3.

DERECHO PENAL--APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DISCRECIONALE EN GENERAL--PENA IMPUESTA-- Aun cuando una sentencia criminal sea legal y válida, este Tribunal procederá a rebajar la pena impuesta cuando entienda que los fines de la justicia quedan cumplidos modificando la sentencia.

Luis Raúl Cruz Jiménez, abogado de los apelantes.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

PER CURIAM

Los apelantes fueron convictos por jurado de 4 escalamientos en primer grado perpetrados en 4 establecimientos comerciales pequeños de la zona rural de Barceloneta, en las noches de los días 1, 10, 15 y 22 de marzo de 1961. Al comienzo del juicio la defensa ofreció estipular que en realidad hubo los cuatro escalamientos mencionados porque, dijo, la defensa iba encaminada en otro sentido. Como primero los acusados, a preguntas del juez, dijeron no estar conformes con esa estipulación pero luego de conferenciar con su abogado dijeron estarlo, ante la duda, el juez no admitió la estipulación. Se practicó la prueba con los resultados antes dichos.

Los dos errores que señalan los apelantes son...

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