Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201100137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100137
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-013 Pérez Jiménez v. Vázquez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CHARMAIN PÉREZ JIMÉNEZ Peticionaria v. RAFAELA VÁZQUEZ TORRES, ET AL Recurridos KLCE201100137 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CASO. NÚM. KPD2000-2761(905) SOBRE: LIQUIDACIÓN DE HERENCIA Y NOMBRAMIENTO DE CONTADOR PARTIDOR

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Charmain Pérez Jiménez, y nos solicita mediante recurso de certiorari la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida determinación, el TPI resolvió No Ha Lugar a una Moción Juramentada Solicitando Inhibición de la Jueza Superior, la Hon. Georgina Candal Segurola (Jueza Candal), presentada por la parte aquí peticionaria.

Examinados los argumentos que surgen del escrito, así como los documentos presentados ante nuestra consideración, resolvemos EXPEDIR el auto de certiorari solicitado y CONFIRMAR la determinación de foro de instancia.

Exponemos.

I.

En una acción presentada en el año 2000 por la parte aquí peticionaria sobre liquidación de herencia y nombramiento de contador partidor, la Jueza Candal comenzó su participación para atender el caso el 10 de septiembre de 2009; ello como resultado de una orden a estos efectos emitida por la Jueza que atendía la acción anteriormente. En la orden emitida para que la Jueza Candal atendiera el caso, se explicó que estaba pendiente si procedía a favor de la parte peticionaria un adelanto adicional de su participación hereditaria, por lo cual se celebraría una vista que quedaría a la discreción de la Jueza Candal mantener vigente. La referida vista se reasignó para el 18 de noviembre de 2009; además, la Jueza Candal emitió una orden donde indicó que en tal vista atendería la partida de alimentos a base del artículo 583 del Código de Enjuiciamiento Civil a favor de la parte peticionaria que el Tribunal de Apelaciones había entendido procedentes.1

Celebrada la vista del 18 de noviembre de 2009 y luego de las partes exponer sus respectivos argumentos y planteamientos sobre distintos asuntos, la Jueza Candal emitió varias determinaciones, entre ellas: ordenó el pago por anticipo de la parte peticionaria de su participación del caudal por la cantidad de $3,737.93; ordenó a la parte peticionaria a pagar en 10 días la cantidad de $8,904.45 correspondientes a los gastos de una deposición infructuosa del 1 de agosto de 2008 en el estado de Florida, ello según la minuta del 28 de octubre de 2008; ordenó que la deposición de la peticionaria y de su médico se llevarían a cabo en Puerto Rico los días 15, 16 y 10 o que en cinco días se ofrecieran unas fechas adicionales para ello.

Luego de varios trámites procesales que incluyeron unos recursos presentados ante el Tribunal de Apelaciones2 y por la parte peticionaria no haber cumplido con el pago de las sanciones impuestas, el TPI, por medio de la Jueza Candal, dictó una orden el 5 de febrero de 2010 dirigida al Banco Santander a los efectos de expedir un cheque a favor de la representante legal de los demandados y de una codemandada con cargo a la participación hereditaria de la parte peticionaria.

La parte peticionaria, el 23 de febrero de 2010, presentó ante este foro apelativo una petición de mandamus a los efectos de que se ordenara a la Jueza Candal a cumplir con las ordenes emitidas por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLCE2009-00323, además de impugnar en el recurso las determinaciones del TPI en corte abierta de la vista del 18 de noviembre de 2009. Sobre la petición de mandamus, este Tribunal de Apelaciones, mediante una sentencia emitida el 18 de abril de 2010 en el caso Charmain Pérez Jiménez v. Rafaela Vázquez Torres y otros, KLRX1000009, denegó el recurso y entendió que el TPI cumplió con el dictamen previo del foro apelativo al reconocer que la parte peticionaria era acreedora del tal anticipo y que la cuantía concedida cumplía con las decisiones previas del tribunal apelativo, entre otras determinaciones. La parte peticionaria solicitó reconsideración al Tribunal de Apelaciones de tal dictamen y este fue denegado.

Después de otros recursos presentados ante el Tribunal de Apelaciones por la parte peticionaria3, el 10 de mayo de 2010 la parte peticionaria solicitó el pago de los alimentos otorgados, expuso que se había comunicado con la Unidad de Cuentas del Tribunal y que le informaron que el pago no se había podido efectuar porque la Jueza Candal no había firmado la orden. En la misma solicitud, la parte peticionaria expuso que en la vista del 18 de noviembre de 2009 la Jueza Candal había ordenado el pago de $3,737.93 a su favor. El 13 de mayo de 2010 la Jueza Candal emitió una orden donde refirió la solicitud de la peticionaria a la Unidad de Cuentas del Tribunal.

Luego de varios trámites procesales4, un día antes de la próxima vista señalada para continuar con los procedimientos, la parte peticionaria presentó una solicitud a los efectos de que no se celebrara la vista pautada debido a que su representación legal se encontraba indispuesta de salud.5 La Jueza Candal acogió la solicitud y pospuso la vista del 7 de octubre de 2010 para celebrarse entonces el 10 de noviembre de 2010. El 10 de noviembre de...

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