Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201200789

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200789
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-023 Security Zone Corp. V. Digi-Max Graphics

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

SECURITY ZONE CORP.
Apelante
v.
DIGI-MAX GRAPHICS
Apelada
KLAN201200789
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI200900402 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

Security Zone Corp. (Securiry Zone) presentó el 15 de mayo de 2012 recurso de apelación procurando la revisión de la Sentencia en Reconsideración que declaró

No Ha Lugar la Demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios entablada por Security Zone contra Digi-Max Graphics, en la que también reconsideró la imposición de dos mil dólares ($2,000) en costas y honorarios de abogado dictados en un principio contra de Digi-Max Graphics (Digi-Max). Antes del pronunciamiento impugnado, el tribunal apelado había dictado una primera Sentencia a favor de Security Zone, ordenándole a Digi-Max pagarle a Security Zone la cantidad de once mil doscientos veintiocho dólares ($11,228) por concepto de dinero invertido por dicha empresa en la confección del portal para la internet, mas intereses, la cual se notificó el 16 de marzo de 2012, pero se depositó en el correo el 19 de marzo del corriente. Entonces, Digi-Max interpuso una solicitud de reconsideración oportuna el día martes, 3 de abril, es decir, a los quince (15) días, que el tribunal declaró Ha Lugar, y se notificó en el volante OAT-082. Es decir, que la solicitud de reconsideración interrumpió el término para acudir en alzada.

Luego, el tribunal dictó Sentencia en Reconsideración. En esta ocasión, la Sentencia en Reconsideración fue dictada solamente en relación a Digi-Max Graphics toda vez que con anterioridad el tribunal apelado había dictado Sentencia Parcial desestimando la demanda contra otros codemandados.1

El presente recurso gira en torno a aspectos de credibilidad, es decir, al valor probatorio que le merecieron al tribunal apelado los testimonios vertidos durante el juicio en su fondo celebrado el 9 de noviembre de 2011. El alcance e interpretación de las disposiciones contractuales entre las partes a la luz de los hechos probados es la médula del caso. Ante esa realidad, estamos obligados a escudriñar con detenimiento la transcripción de la prueba oral que obra en autos. Sin embargo, conforme a la doctrina jurisprudencial imperante sobre el alcance de nuestra función revisora apelativa no habremos de sustituir nuestro criterio por aquel del foro apelado, salvo que haya mediado pasión, error manifiesto, prejuicio, o parcialidad.

Veamos el trasfondo del recurso que nos ocupa.

I

Allá para el 8 de noviembre de 2006, Security Zone suscribió un Contrato con Digi-Max para que ésta última le diseñara y creara la programación digital y administrara su portal corporativo (web page) en la internet con propósitos de difusión, publicidad y para el trámite de ventas comerciales de sus productos.2 El documento contractual identifica los diversos renglones de servicios cibernéticos a Digi-Max proveer a Security Zone, tales como, la preparación de una sección dedicada a la presentación de la empresa; correo electrónico para los administradores de la empresa y para los usuarios en la compra de productos; diseño de la estructura programática para propósitos de la compra de los productos de la empresa a través de la internet (E-commerce), incluyendo almacenamiento de datos y seguridad; diseño de estructura programática para el inventario de los productos a ofrecer, incluyendo las imágenes de los productos; diseño de estructura programática para que los clientes pudieran tener acceso a los inventarios de productos y obtener cotizaciones de los precios; integración de la base de datos sobre los productos y sus precios con el punto de servicio (Database integration with POS) a fin de tramitar la compra de productos y el pago mediante transacciones bancarias o crediticias electrónicas; y por último, el Direct Contact Form.

El Contrato requería el depósito del cincuenta por ciento (50%) del total cotizado para el inicio de los trabajos y el restante al finalizar la construcción del portal, es decir, cuando éste pudiera hacerse disponible en la internet (on line). El contrato contiene una disposición referente a que Digi-Max recomendaría los servidores (servers), es decir, las empresas que servirían como depositarios o almacenes de la información recopilada, así como de la propia estructura cibernética diseñada para su funcionamiento, conforme a su mejor criterio técnico. El Contrato garantiza la exclusividad del diseño y contenido de la información del portal de Security Zone en la internet.

De igual manera, Security Zone recibiría presentaciones (previews) a medida que progresara el trabajo de programación para corroborar su funcionamiento a su satisfacción. Asimismo, Digi-Max retendría los derechos del arte, concepto creativo, y uso de las presentaciones (previews).

Cabe señalar que el Contrato establece que Digi-Max retendría el derecho sobre los archivos de construcción durante, a lo largo y después de la terminación del portal (web page), así como durante el Contrato de Servicios. Los derechos sobre los archivos de construcción se conservan “como modo de seguridad para [los] clientes, como la seguridad de la tecnología y las técnicas utilizadas por Digi-Max Graphics.”3

También, la contratación aludida establece que Digi-Max no se responsabilizaría por errores en el formato o incompatibilidad de formatos entre los programas utilizados por el cliente y los programas utilizados por Digi-Max. Aclara que cualquier problema de incompatibilidad con los formatos sería responsabilidad del cliente, el cual debía buscar los recursos técnicos necesarios para proveerlos de manera correcta.

Por último, el Contrato hace referencia a los cargos por servicio, una vez el portal entrara en función en la internet, ya fuera mediante pagos mensuales, anuales, o como se estableciera en el Contrato. Además, se requería un Contrato de Servicios durante dos (2) años, cuyo pago inicial, ya fuera por el primer mes o por concepto del primer año, se efectuaría previo a cualquier cambio o actualización en la información del portal cibernético. El Contrato aclara que en ausencia de un Contrato de Servicios, todo arreglo y cambio solicitado por el cliente conllevaría un cargo por separado y de acuerdo a la complejidad del mismo. El Contrato de Servicios incluye el cambio de fotografías, añadir o eliminar enlaces (links), actualizaciones de la información, cambios en el diseño de la estructura programática, entre otros servicios de programación.

Ese mismo día 8 de noviembre de 2006, Security Zone emitió el pago de cuatro mil dólares ($4,000) mediante el cheque número 1065 por concepto del depósito requerido en el Contrato de un total de ocho mil cuatrocientos veinte dólares ($8,420).4

Los trabajos de Digi-Max encaminados al diseño del portal (web page) de Security Zone y su programación dieron comienzo, pero hubo múltiples tropiezos típicos de este tipo de servicio y otros contratiempos.

Security Zone adujo que el portal nunca funcionó, por lo que Digi-Max incumplió con sus obligaciones contractuales a pesar de haber recibido el pago total acordado. Los incumplimientos pueden resumirse así: (1) que el correo electrónico nunca funcionó como se había estipulado en el Contrato en la medida que los usuarios podían tener acceso el portal (web page) pero no podían efectuar una compra de sus productos; (2) los clientes no podían obtener una cotización para sus compras sobre diversos productos en volúmenes altos; (3) los clientes no podían realizar el pago por los productos que interesaban comprar; (4) que Digi-Max no había logrado integrar el portal (web page) diseñado con el sistema de cobro de la empresa (Point of Service) para efectuar compras de manera que los pagos fueran depositados en sus cuentas bancarias (E-commerce); (5) que la base de datos nunca contempló ventas para especiales y anuncios de la compañía como era su deseo; (6) que Security Zone tuvo que sufragar, en dos ocasiones, el costo de levantar una base de datos sobre el inventario de sus productos debido a la negligencia de Digi-Max pues perdió la información recopilada para ésta; (7) que en el mes de junio de 2008 Digi-Max suspendió unilateral y dolosamente los servicios del portal (web page), entre otros incumplimientos.

Security Zone reclamó en su Demanda por las alegadas actuaciones dolosas de Digi-Max al incumplir sus obligaciones contractuales de manera morosa y negligente la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000) al amparo de los Artículos 1054 y 1060 del Código Civil de Puerto Rico. 31 L.P.R.A. secs. 3018 y 3024.

Además, Security Zone adujo que Digi-Max estaba obligada a hacer aquella cosa conforme se comprometió contractualmente, por lo que conforme al Artículo 1051 del Código Civil de Puerto Rico, procedía que se mandara a ejecutar a su costa.

31 L.P.R.A. sec. 3015. En otras palabras, intimó dicha empresa que los costos para diseñar la programación de una nueva página o portal cibernético se estimaban en doce mil dólares ($12,000).5

Security Zone alegó afirmativamente que dicha cantidad debía imponerse como parte de los daños causados por Digi-Max dado que conforme el Artículo 1051, supra, ésta debía sufragar los costos de su realización por segunda ocasión.

Por último, Security Zone reclamó daños económicos montantes a setecientos treinta mil dólares ($730,000) por concepto del valor de la ganancia dejada de obtener a causa del incumplimiento de las obligaciones contractuales de Digi-Max.

En lo particular, sostuvo que no había podido realizar ventas a través de la...

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