Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201187
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-007 Unión Empleados Corp. Fondo del Seguro del Estado v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO (UECFSE) RECURRIDA V. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO (CFSE) PETICIONARIO KLCE201201187 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2012-0185 (504) SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Cortés Trigo y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2012.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) solicitó la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se revocó un laudo de arbitraje.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

Entre los años 2006 a 2010, la Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Unión) presentó 13 querellas, en representación de 13 empleados, ante el Comité de Querellas. Argumentó que el Fondo no

pagó los diferenciales de sueldo por rotación, alto riesgo o especialidad, según fuesen aplicables a cada empleado, en periodos donde el empleado estaba disfrutando una licencia de vacaciones, enfermedad o funeral. Las querellas se consolidaron el 27 de abril de 2010 y el acuerdo de sumisión acordado entre las partes fue el siguiente:

Determinar si actuó correctamente la Corporación al efectuar descuentos prorrateados a los pagos de diferenciales o incentivos contemplados en el Artículo 34 del Convenio Colectivo vigente o el correspondiente artículo de los convenios colectivos anteriores a éste, todo ello conforme a los hechos y documentos estipulados y las alegaciones de las partes.

El Comité de Querellas, el 24 de enero de 2012, emitió un laudo en el cual determinó que los diferenciales de sueldo y bonificaciones que surgen del Artículo 34 del Convenio Colectivo no forman parte del salario de los empleados. Sostuvo que se trata de incentivos que se ofrecen precisamente porque los empleados se exponen a riesgos, tienen que trabajar turnos rotativos o laborar en áreas especializadas y que son circunstancias temporeras que tarde o temprano pueden desaparecer. Tomando en consideración que el Art. 19 del Convenio Colectivo dispone que los pagos por licencia de enfermedad, vacaciones o funeral son a base del sueldo básico o el tipo regular de salario del empleado, el Comité de Querellas concluyó que procedía el descuento de estos diferenciales mientras el empleado estuviese acogido a alguna licencia.

La Unión presentó una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, el 29 de febrero de 2012. Por su parte, el Fondo se opuso al recurso, el 23 de marzo de 2012.

El Tribunal de Primera Instancia, el 19 de julio de 2012, emitió una sentencia en la cual revocó el laudo de arbitraje y ordenó el pago de los diferenciales descontados a los empleados. En su dictamen, el Tribunal de Primera Instancia sostuvo que los diferenciales eran parte del salario para efectos del cómputo del pago de las licencias. Ello debido a que, según los términos del convenio, las asignaciones de turnos son permanentes hasta que no se cambien por consentimiento de las partes y la paga que se recibe es por llevar a cabo labores rutinarias. De la misma forma, indicó que el no conceder el diferencial a los empleados durante sus periodos de licencias, reducía los salarios de los trabajadores y los penalizaba por disfrutar las licencias acumuladas.

En desacuerdo con este dictamen, el Fondo presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, el 28 de agosto de 2012. Alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia al sustituir el criterio del árbitro por su propio criterio e interpretación y al emitir una sentencia que es contraria al derecho aplicable y a la política pública en torno al uso de fondos públicos.

La Unión presentó su oposición el 2 de octubre de 2012. Con la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.
  1. La revisión judicial del laudo de arbitraje

    El arbitraje obrero patronal, como mecanismo de solución de disputas, se caracteriza por ser un método alterno a la litigación que permite la resolución de disputas que emanan de la relación contractual entre las partes de manera ágil y eficaz. C.O.P.R. v. S.P.U., 181 D.P.R. 299, 322-324 (2011). Su flexibilidad y razonabilidad contrastan con lo oneroso y técnico que puede resultar el proceso judicial tradicional. C.F.S.E.

    v. Unión de Médicos, 170 D.P.R....

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