Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE20121417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20121417
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-018 Torres Otero V. Pimentel Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

Panel VIII

JOSE A. TORRES OTERO
Peticionario
v.
NATALIE MARIE PIMENTEL ROSARIO
Recurrida
KLCE20121417
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Canóvanas y Loíza en Río Grande Caso Núm. 21-246-0028 Sobre: Orden de Protección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012.

El señor José A. Torres Otero (en adelante el peticionario o señor Torres Otero) solicita la revisión de cierta Resolución y Orden dictada por la Sala de Investigaciones de Río Grande del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, que denegó la Petición de Orden de Protección que hiciera al Amparo de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley Núm. 246 del 16 de diciembre de 2011, 8 L.P.R.A.

sección 1101 y siguientes. La determinación recurrida fue dictada y notificada el 14 de septiembre de 2012.

El 16 de noviembre de 2012 ordenamos la elevación de los autos originales del caso, los cuales hemos tenido la oportunidad de examinar. Por su parte, el 26 de noviembre de 2012 el Procurador General, en representación de la Procuraduría de Asuntos de Familia, hizo una Comparecencia Especial. Y el 13 de diciembre de 2012, la señora Natalie Marie Pimentel (en adelante la recurrida) presentó su oposición, así como una extensa y argumentada moción en auxilio de jurisdicción.

Evaluado en su totalidad el expediente de autos, por las razones que habremos de exponer, se deniega el recurso.

I.

Los hechos pertinentes se describen a continuación. El 25 de agosto de 2012 el peticionario solicitó una Orden de Protección conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 246, supra, contra la señora Natalie Pimentel Rosario, madre de su hija de un año y tres meses, la menor Natalia S. Torres Pimentel (NSTP). Alegó, en síntesis, que el 11 de agosto de 2012 la recurrida le arrebató a la menor por la fuerza; consistentemente se la entrega enferma; permite que el abuelo materno, contra el que se han hecho acusaciones de agresión sexual, tenga contacto con la niña; y que la deja con la bisabuela que no está apta para cuidarla. El 25 de agosto de 2012 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, expidió una Orden de Protección Ex Parte y adjudicó al padre la custodia provisional de la menor. Esa orden estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2012, fecha pautada para el señalamiento de la vista. Al respecto, importa destacar de inicio que en la petición de la referida orden el señor Torres Otero hizo saber que se hallaba pendiente la acción civil de custodia

F CU2012-0027 instada por él ante la Sala Superior de Carolina en febrero del presente año. No obstante, en lo concerniente a este recurso, nada expresa sobre este particular. Sí se desprende del expediente que la vista en su fondo del aludido asunto se encuentra pautada para el 16 de enero de 2013. También es de interés señalar que en la Orden de Protección Ex Parte aludida, el TPI refirió al Departamento de la Familia el asunto para que iniciara la investigación pertinente.

Llegada la fecha de expiración de la vigencia de la susodicha orden -31 de agosto de 2012- a petición del señor Torres Otero, ese mismo día el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Río Grande, expidió una segunda Orden de Protección Ex Parte al amparo de la Ley Número 246, supra. Asimismo, el caso fue referido otra vez al Departamento de la Familia para que realizara la correspondiente investigación. Esa orden tenía fecha de vigencia hasta el 14 de septiembre de 2012, fecha pautada para la celebración de la vista. Por igual, el TPI, ex parte, otorgó la custodia provisional al peticionario.

En lo aquí pertinente, en la celebración de la vista del 14 de septiembre de 2012 el tribunal excluyó de la participación de los procedimientos a la Procuradora de Asuntos de Familia debido a que los intereses de la menor estaban siendo representados por el Trabajador Social del Departamento de la Familia. Además, excluyó a la Trabajadora Social del Tribunal de Primera Instancia, Angélica Alvira, porque su investigación era parte del caso de custodia presentado por el padre, el cual aún no había concluido. Luego de escuchadas las alegaciones presentadas en sala y recibido el informe del Departamento de la Familia, ese foro declaró NO HA LUGAR la orden de Protección por entender que no existían motivos suficientes que demostraran que la peticionada había incurrido en conducta de maltrato o negligencia en contra de la menor. Esta es justamente la resolución de la que se recurre. El TPI concluyó:

“Habiéndose escuchado las alegaciones presentadas en sala y recibido el informe del Departamento de la Familia, este Tribunal declara no ha lugar la Orden de Protección por entender que no existen motivos suficientes que demuestren que la peticionada ha incurrido en conducta de maltrato o negligencia en contra de la menor N.S.T.P.”

Inconforme, el peticionario en este recurso hace los siguientes señalamientos de errores:

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EXCLUIR A LA PROCURADORA DE FAMILIA, DESIGNADA COMO DEFENSORA JUDICIAL DE LA MENOR, DEL

PROCEDIMIENTO.

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL...

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