Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201200867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200867
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-006 Miramar Construction V. American Intermational Insurance Company of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIRAMAR CONSTRUCTION CO, INC. Y OTROS
APELANTES
v.
AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PR Y OTROS
APELADOS
KLAN201200867
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2003-2416 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Dolo, Daños y Perjuicios, Mala Fe.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Miramar Construction Co.

solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) mediante la cual desestimó la demanda presentada por Miramar, según recomendado en el Informe del Comisionado Especial Peter Ortiz Gustafson. Por los fundamentos que exponemos se confirma la sentencia.

I.

Miramar Construction Co., Inc.

y otros (Miramar) presentaron una demanda en abril de 2003 contra

American International Insurance Co. of Puerto Rico (AIICO) y otros, basada en esencia en violaciones a los términos y condiciones de un contrato intitulado Surety Contract Agreement (en adelante Surety Agreement o SCA) suscrito entre Miramar y AIICO. Alegaron haber sufrido daños y pérdidas económicas ascendentes a $117,000,000. AIICO contestó la demanda en abril de 2004 y en síntesis negó todas las alegaciones sobre incumplimiento de contrato, dolo, daños, pérdidas económicas y mala fe.

Tras años de trámites procesales, el caso se refirió ante el Comisionado Especial Peter Ortiz Gustafson quien efectuó las vistas evidenciarias desde el 18 de enero hasta el 16 de febrero de 2011. Surge del informe del Comisionado Especial que Miramar presentó ocho testigos, cincuenta y ocho documentos y dos peritos. Entre los testigos de Miramar se encontraba el Ing. Luis M. García Passalacqua, el Ing.

José Berríos Pagán, accionistas de Miramar y el Sr. Francisco Tirado de Saldaña & Associates así como los peritos Denton Hammond y el C.P.A. Jorge Aquino Barreto. AIICO presentó seis testigos, cincuenta y tres documentos y un perito. Entre los testigos de AIICO se encontraba el Sr. Gustavo Lugo, de AIICO, el Ing.

Hiram Gómez, el CPA Alberto Fernández y la Sra. Virginia Sánchez. Celebrada la vista, las partes presentaron memorandos con sus propuestas determinaciones de hechos, derecho aplicable y la decisión por la cual abogaban. El Comisionado emitió el correspondiente informe para la consideración del T.P.I. En su Informe el Comisionado señaló cincuenta y nueve (59) determinaciones de hechos, de las cuales transcribimos aquellas más relevantes, a saber:

1. Miramar es un contratista general organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desde el año 1982….

2. …

3. Al llegar el ingeniero García la compañía comenzó a licitar proyectos más grandes, que requerían fianzas de pago y ejecución. A esos efectos surge la relación de negocios entre Miramar y AIICO para la emisión de fianzas de pago y ejecución. (testimonio del ingeniero Berríos y el ingeniero García)

4. Según el testimonio del ingeniero García, desde que comenzó a trabajar para Miramar, todas las fianzas de pago y ejecución requeridas para sus proyectos fueron emitidas por AIICO….

5. …el ingeniero José Berríos Pagán, y el ingeniero García se mantuvieron como los únicos accionistas de Miramar, cada uno propietario del 50% de las acciones emitidas…. Berríos continuó como presidente de la compañía…

6. …

7. …

8. [……..]

A pesar de todas las medidas adoptadas por Miramar para mejorar la situación financiera de la compañía durante los años 1999 y 2000, debido a los problemas de flujo de efectivo los proyectos de Miramar se vieron afectados negativamente por la falta de pago a los suplidores y subcontratistas, hasta el punto de que dichos suplidores se estaban negando a suplir materiales y los subcontratistas a ejecutar las obras subcontratadas, hasta tanto se le pagara lo adeudado. (Testimonios de los ingenieros García y Berríos).

9. Miramar nunca fue declarada en incumplimiento por los dueños y suplidores ni se le reclamó a la fiadora y las obras continuaban.

10. Ahora bien, no hay duda de que la situación financiera de Miramar era crítica. De no resolverse, no podían seguir operando.

11. Los ingenieros García y Berríos discutieron los problemas financieros de Miramar con su corredor de seguros, el señor Francisco Tirado de Saldaña & Associates, Inc. El señor Tirado les recomendó solicitar ayuda financiera de AIICO. A esos efectos, los dueños de Miramar solicitaron una reunión con el señor Gustavo Lugo, quien para ese entonces era Vicepresidente de Reclamaciones de AIICO y Presidente de Underwriters Adjusters Company, Inc. Durante el último semestre del año 2000, se celebraron varias reuniones entre Miramar y AIICO para discutir posibles soluciones a los problemas financieros enfrentados por Miramar.

La reunión inicial con el señor Lugo contó con la presencia de los ingenieros García y Berríos, el señor Tirado y el licenciado José Fernández Paoli, todos ellos en representación de Miramar.[…]

…Basado en el testimonio del señor Tirado, durante estas reuniones, AIICO nunca accedió a concederle un préstamo a Miramar; ni propuso la liquidación de Miramar; ni sugirió que Miramar se acogiera a la Ley de Quiebras; ni fue testigo de que AIICO manifestara el querer asumir la administración de Miramar. (Véanse Testimonios de García, Berríos, Lugo y Tirado.)

12. Alrededor de septiembre del 2000, el señor Arroyo, un ajustador independiente, había sido contratado por AIICO para evaluar la situación de Miramar. [……..]

13. AIICO decidió proveer ayuda financiera a Miramar. Instruyó a su abogado, Lcdo. Rosa Silva, redactar el contrato. Este le circuló el contrato al abogado de Miramar Lcdo. Fernández Paoli, con quien se reunió. Tras revisarlo, Miramar aceptó los términos y condiciones incluidas en el SCA y lo firmó el 26 de enero de 2001. (Testimonio Lcdo.

Rosa Silva).

La prueba sobre negociaciones no revela que Miramar cuestionara la facultad de la fiadora para financiarla. Tampoco surge que AIICO representara estar autorizada para ello (sic) por la Oficina de Instituciones Financieras. No hay base para determinar que el negocio bajo el SCA estaba cubierto por la ley creadora de dicha oficina. (Exhibit 16,querellante). Por ello, contrario a lo alegado, no hay causa ilícita. Véase Piovanetti García v. Touma y Taveras, 2010 J.T.S. 70. [2010 T.S.P.R. 61]

14. Los términos y condiciones más relevantes del SCA son:

i….

ii. En el párrafo número 3, Miramar le informó a AIICO de sus dificultades para pagar la nómina y sus obligaciones vencidas con los subcontratistas y suplidores de los proyectos afianzados.

iii.

En el párrafo número 4, Miramar le solicitó a AIICO ayuda financiera para cumplir con algunas obligaciones financieras inmediatas y para completar los proyectos afianzados.

iv.

En el párrafo número 6 se acordó que AIICO podía designar a un Contador Público Autorizado (CPA) para llevar a cabo una auditoría del negocio de Miramar y de todos los proyectos en construcción.

v.

El párrafo número 7 indica que AIICO podría nombrar a un ingeniero u otro representante para evaluar, monitorear, estudiar e investigar la etapa de finalización de cada proyecto y su viabilidad económica hasta que se terminasen.

vi.

El párrafo número 8 indica que AIICO podía adelantarle dinero a Miramar o garantizarle un préstamo, mientras se llevaran a cabo las investigaciones necesarias para actuar conforme lo dispuesto en los párrafos 6 y 7, para que Miramar pudiese atender las obligaciones más urgentes en los proyectos afianzados.

vii.

En el párrafo número 9, AIICO estableció que los pagos o adelantos realizados bajo el SCA, no constituirían una renuncia a cualquier derecho o remedio existente bajo las fianzas de construcción emitidas o bajo el “General Contract of Indemnity”.

viii.

En el párrafo número 10, AIICO se reservó el derecho a reevaluar el SCA en cualquier momento y tomar las medidas que estimase necesarias y apropiadas para preservar sus derechos como fiadora.

ix.

El párrafo número 11 del CSA

establece que Miramar notificaría a los dueños de los proyectos que todos los pagos por concepto de certificaciones bajo los proyectos afianzados se harían de forma mancomunada a favor de Miramar y AIICO.

x.

El párrafo número 12 establece que AIICO, a su entera discreción, podía abrir una cuenta de banco conjunta y podría utilizar la misma para emitir pagos mediante cheques firmados conjuntamente por AIICO y Miramar, o seleccionar cualquier otro método de pago elegido por AIICO.

xi.

…

xii. El párrafo número 18, indica lo siguiente: a) que ningún pago realizado por AIICO puede ser interpretado como un acto de control total o parcial por parte de AIICO sobre las operaciones y el manejo de Miramar o de los proyectos; b) que Miramar y los indemnizadores se comprometieron a indemnizar y a proteger a AIICO, sus oficiales, empleados o agentes, por cualquier reclamación, demanda o gastos incurridos, relacionados a cualquier incidente que surgiese del trabajo o de las operaciones en el marco del SCA; y c) que el propósito del SCA es proveer ayuda financiera a Miramar, según AIICO entendiese necesario, para ayudar a cumplir sus obligaciones financieras inmediatas y urgentes, con el fin de completar los proyectos afianzados.

xiii.

El párrafo número 19 establece que AIICO, en parte proveería la ayuda financiera solicitada por Miramar, porque ésta le representó que es técnica y financieramente capaz de completar todos los proyectos afianzados y que si cualquier incumplimiento en los proyectos afianzados no se corrige dentro del término de veinte (20) días, esto dará lugar a la terminación inmediata del SCA.

[…]

15. Miramar no probó que este...

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